Dos reformas introducidas en el Código Penal endurecen las penas en contra de quienes facilitan por medios ilegales el tráfico de personas hacia otros países, es decir, en contra de los coyotes.
El nuevo artículo 343 del Código Penal señala: “El que hubiere imitado, falsificado un pasaporte, o cualquier otro documento público de viaje, nacional o extranjero, o hubiese hecho uso doloso de los referidos documentos será reprimido con la pena de reclusión menor ordinaria de tres a seis años”.
El nuevo artículo 440 B puntualiza: “Si a consecuencia de los actos de ejecución del tráfico ilegal de emigrantes las víctimas sufrieren lesiones previsibles, de aquellas contempladas en los artículos 465, 466 y 467 de este código se impondrá a quienes hayan facilitado las emigraciones ilegales, una pena de seis a nueve años de reclusión menor ordinaria, según la gravedad de la lesión, y en caso de muerte, la pena será de reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años”.
Estas reformas fueron públicas en el Registro Oficial Nº 716 que circuló ayer en la Capital.