El argumento de un grupo de diputados que pretenden ubicarse, en el proyecto de ley de unificación salarial, en el rango de servidores públicos para percibir una remuneración similar a los ministros de Estado tiene distintas interpretaciones.
Por un lado están los principios universales que establecen que los legisladores no son funcionarios públicos sino dignidades de elección popular, con deberes y atribuciones distintas a los ministros de Estado.
Además el Congreso goza de autonomía de los otros poderes del Estado, por tanto tiene la capacidad de establecer sus sueldos.
Por eso, Vladimiro Álvarez, ex diputado y ex ministro de Gobierno, considera riesgoso que el Congreso se acoja a la nueva ley –que entrará a primer debate mañana– porque tendrá reglamentos que serán dictados por el Presidente de la República y eso significará que someterán sus salarios a las disposiciones del Ejecutivo.
Esto hará –dijo Álvarez– que se “pierda la autonomía parlamentaria que ha costado siglos conquistarla”.
Con este criterio coinciden los bloques del PRE, PSC e ID en el Congreso, pues aducen que será el Consejo Nacional de Remuneraciones (Conarem) el que determinará los sueldos del Parlamento y no el Consejo Administrativo de la Legislatura.
Antonio Posso, legislador de Pachakutik, no obstante, sostiene que a los diputados “no hay que regalarles el rango de ministros”.
Señaló que lo que se busca es que los diputados tengan una remuneración similar a la categoría de los ministros sin afectar la autonomía del Congreso.
El proyecto de unificación salarial busca organizar los sueldos de los servidores que trabajan en las entidades públicas, mediante escalafones y unificando los componentes del salario, excepto los décimos tercero y cuarto sueldos, el subsidio por años de servicio, la bonificación por títulos académicos, viáticos, subsistencias, dietas, horas extra, encargos y subrogaciones.
Legales
PARLAMENTARIOS
Los diputados, según la Constitución y el Reglamento Interno de la Función Legislativa, tienen la misión de fiscalizar y legislar. Los legisladores tienen las sesiones del pleno de martes a jueves y los lunes y viernes se dedican a laborar en las comisiones especializadas, cuando el caso amerita.
MINISTROS
Los ministros, según el artículo 176 de la Constitución, serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Les toca dirigir la política del ministerio a su cargo, expedir normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial.
INFORME
La Comisión de lo Laboral y Social del Parlamento analizará hoy el proyecto.