De los organismos del sistema
Art. 209.- Definición y naturaleza jurídica.- Los organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, son entidades públicas y privadas de atención que tienen a su cargo la ejecución de políticas, planes, programas, proyectos, acciones y medidas de protección y sanción, de acuerdo a las políticas y planes definidos por los organismos competentes y a las instrucciones de la autoridad que legitimó su funcionamiento.
Art. 210.- Eficacia y legalidad de su acción.- Las entidades de atención deben realizar sus actividades en la forma que asegure la vigencia y protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, con estricto apego a las disposiciones de este Código, de los reglamentos y de las instrucciones de la autoridad que legitimó su funcionamiento.
Art. 211.- Obligaciones de las entidades de atención.- Las entidades de atención y los programas que ejecuten deberán cumplir con las siguientes obligaciones generales:
a) Promover las relaciones personales y directas con la familia e impulsar actividades que permitan el fortalecimiento del vínculo o la reinserción familiar en el menor tiempo posible, según los casos;
b) Realizar acciones educativas con los familiares al cuidado del niño, niña o adolescente;
c) Proveer de atención personalizada y desarrollo de actividades educativas y recreativas con cada niño, niña y adolescente, de acuerdo con sus necesidades de desarrollo;
d) Cumplir los estándares nacionales de calidad, seguridad e higiene, además de los que en cada caso señale la autoridad que legitimó su funcionamiento;
e) Disponer de los recursos económicos, humanos y materiales adecuados, a los programas que ejecuten;
f) Remitir informes periódicos y pormenorizados sobre la marcha de sus programas, al organismo que autorizó su registro y funcionamiento;
g) Garantizar que los niños, niñas y adolescentes cuenten con los documentos públicos de identidad;
h) Realizar todas las acciones sociales, legales y administrativas orientadas a definir y solucionar la situación física, psicológica, legal, familiar y social del niño, niña y adolescente;
i) Proveer atención médica, odontológica, legal, psicológica y social;
j) Garantizar alimentación, vestuario e implementos necesarios para la higiene y aseo personal;
k) Poner en conocimiento de la autoridad competente la situación de amenaza o violación de derechos;
l) Poner en conocimiento de la autoridad competente los cambios del estatus legal de los niños, niñas y adolescentes con el fin de que esta adopte las medidas correspondientes;
m) Garantizar el ingreso y permanencia de niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo, cuando corresponda;
n) Mantener expedientes completos y actualizados de cada niño, niña o adolescente; y,
o) Las demás que se establezcan en este Código, leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones de la autoridad que legitimó su funcionamiento.