Quienes no logren acogerse al proceso de regularización tienen otras posibilidades a través del arraigo social, laboral o circunstancias excepcionales.
Los inmigrantes en España que no logren acogerse al periodo de regularización que concluye el próximo 7 de mayo tienen otras alternativas para legalizarse.
Por arraigo laboral, social o circunstancias excepcionales, los extranjeros ilegales que residen y trabajan más de tres años pueden beneficiarse de una permanencia legal, explicó ayer vía telefónica desde Madrid a Radio City la secretaria de Asuntos Migratorios del gobierno español, Consuelo Rumí.
Los ‘sin papeles’ deberán demostrar haber trabajado y permanecido en España con otros requisitos, señaló Rumí.
El plazo de tres meses para la regularización de los inmigrantes indocumentados en España, no significa el cierre de posibilidades de legalizarse para quienes no logren acogerse al proceso.
En una entrevista telefónica desde Madrid, la secretaria de Asuntos Migratorios de España, Consuelo Rumí, indicó ayer a Radio City las otras vías que tienen los inmigrantes para regularizarse, las cuales fueron explicadas al canciller Patricio Zuquilanda, en su reciente visita a ese país.
Pregunta: ¿De qué se trató en la reunión con el canciller ecuatoriano Patricio Zuquilanda?
Respuesta: El Ministro (Zuquilanda) vino a expresar en nombre del Gobierno ecuatoriano el agradecimiento al Gobierno de España por el esfuerzo para normalizar a los inmigrantes que trabajan al margen de la legalidad, dentro de los cuales, más de 162 mil solicitudes presentadas, el 33%, son de ecuatorianos.
El Ministro planteó la situación en la que quedarían quienes no lograsen regularizarse y hablamos de las posibilidades que explica el reglamento, porque el Ministro (Zuquilanda) no conocía que este reglamento no es solamente por estos tres meses, sino que es mucho más amplio, tiene 165 artículos y hay otras posibilidades vinculadas al arraigo social, laboral o a otras circunstancias excepcionales a los que pueden acogerse los inmigrantes.
P: ¿Esas posibilidades están al alcance de los ecuatorianos?
R: Si cumplen las normas sí, pero hay que hablar cuáles son los requisitos para esas otras posibilidades. En el caso de arraigo social, que no tiene nada que ver con este proceso de tres meses, el ecuatoriano tiene que demostrar que lleva en España más de tres años ya no a través del certificado de empadronamiento, pero sí tiene que tener un contrato de trabajo y demostrar que tiene vínculos familiares con un residente español o con un residente extranjero regular, o bien tener un informe de su inserción social donde viva.
P: ¿Qué otras posibilidades tienen los ecuatorianos que llevan más de tres años?
R: La otra vía es por arraigo laboral, esa sí entrará en vigor el 8 de mayo y es para aquellas personas que estuviesen en España trabajando, lo cual tienen que demostrarlo, y que el empresario o empleador no haya querido acogerse a este periodo de normalización. Entonces podrá iniciar un proceso de demanda o bien la propia Inspección de Trabajo actuará de oficio para sancionar a ese empresario y al ecuatoriano se le daría una autorización para trabajar y residir en España. El ecuatoriano tendrá que tener los medios de prueba, que se especificarán según el caso, donde se compruebe que realmente ha habido un trabajo con el empresario.
P: ¿Hay preocupación por la creación de la Unidad de Expulsiones y Repatriaciones, se tiene la fecha para su funcionamiento?
R: La Unidad de Repatriaciones quiere transmitir que va a existir un dispositivo que va a velar por el cumplimiento de todas las normas, lo mismo que va a haber una Unidad que va a controlar el trabajo ilegal, también la Inspección de Trabajo actuará contra aquellos empresarios que utilicen trabajadores irregulares.