Inicio - eluniverso.com Noticias del Ecuador y del mundo
DOMINGO | 19 de febrero del 2006 | Guayaquil, Ecuador
 Ediciones Anteriores
  
eluniverso.com Suplementos Especiales Servicios Clasificados
Preguntas frecuentes
Portada
Política
Economía
Sucesos
Migración
El País
Internacionales
Deportes
El Gran Guayaquil
Vida
En escena
Opiniones
Editorial
Columnistas
Humor
Vladdomanía
Cartas de los Lectores
Temas
El Alquimista
Agropecuario
Domingo
Especial
Historias Rurales
Familia
Reportaje
Ciencia y Tecnología
Ecología
Educativas
Cuéntamelo todo
Un día como hoy
The New York Times
Suplementos
Servicios

Conozca la ley de tránsito

Imprimir esta noticia

Febrero 19, 2006

De los organismos de tránsito

Art. 23
p) Fijar anualmente los valores de los documentos de tránsito, tales como: concesión de matrículas, licencias de conducir, permisos, etcétera;

q) Recaudar los valores determinados en esta Ley y sus reglamentos; y,

r) Exceptúase de esta supervisión a la Comisión de Tránsito de la provincia del Guayas, la que se regirá por sus propias normas. En caso de requerirse se lo hará a través del Director Ejecutivo o su delegado.

CAPÍTULO II

DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES

Art. 24.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres:

a) Representar legalmente al Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres y como tal cumplir y hacer cumplir la presente Ley, sus reglamentos y las resoluciones dictadas por el citado Consejo;

b) Ejecutar, controlar y autorizar, el movimiento financiero del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres con sujeción, a las normas de la Ley de Administración Financiera y Control, la Ley de Contratación Pública, las disposiciones del máximo organismo y más leyes pertinentes;

c) Convocar y presidir las sesiones del Directorio;

d) Autorizar con su firma las obligaciones contractuales que no excedan de quinientos salarios mínimos vitales generales;

e) Poner a consideración del Directorio todos los asuntos que son de competencia de este organismo;

f) Controlar y supervisar todo el movimiento económico y administrativo del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres;

g) Pedir la separación de los funcionarios y empleados designados por el Directorio de la institución de conformidad con la Ley y su Reglamento; y,

h) Las demás que le correspondan conforme a la Ley y a los reglamentos.

CAPÍTULO III

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Art. 25.-
El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres debe poseer reconocida experiencia en la dirección, gestión y administración de tránsito terrestre. Será elegido por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de la terna presentada por su Presidente y durará cuatro años en sus funciones.

Art. 26.- Son funciones y atribuciones del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres:

a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos, así como las resoluciones dictadas por el citado organismo;

b) Asistir a las sesiones del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, con voz informativa, pero sin voto;

c) Poner a consideración del Presidente del Organismo la pro forma presupuestaria anual de la Institución;

d) Autorizar con su firma obligaciones contractuales de hasta la cuantía establecida en el reglamento de gastos.


 


 Agenda
Guayaquil
SEMINARIO TALLER

Sobre las técnicas gerenciales para futuros gerentes, el  23 de febrero, en el World Trade Center, de  17h15 a 21h00. Información  en el teléfono 239-8316.

Más Actividades 
Secciones : Política | Economía | Sucesos | El País | Internacionales | Deportes | El Gran Guayaquil | En escena | Vida
eluniverso.com | Suplementos | Especiales | Servicios


eluniverso.com Noticias del Ecuador y del mundo
Diario El Universo - Av. Domingo Comín y Calle 11 - Guayaquil, Ecuador
Telf.: 593 4 2490000 Fax: 593 4 2492925 P.O. Box: 09 01 0531

Este diario es miembro de AEDEP, SIP, WAN

© Derechos Reservados 2005 Compañía Anónima EL UNIVERSO. Todos los Derechos Reservados