De los organismos de tránsito
Art. 23
p) Fijar anualmente los valores de los documentos de tránsito, tales como: concesión de matrículas, licencias de conducir, permisos, etcétera;
q) Recaudar los valores determinados en esta Ley y sus reglamentos; y,
r) Exceptúase de esta supervisión a la Comisión de Tránsito de la provincia del Guayas, la que se regirá por sus propias normas. En caso de requerirse se lo hará a través del Director Ejecutivo o su delegado.
CAPÍTULO II
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES
Art. 24.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres:
a) Representar legalmente al Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres y como tal cumplir y hacer cumplir la presente Ley, sus reglamentos y las resoluciones dictadas por el citado Consejo;
b) Ejecutar, controlar y autorizar, el movimiento financiero del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres con sujeción, a las normas de la Ley de Administración Financiera y Control, la Ley de Contratación Pública, las disposiciones del máximo organismo y más leyes pertinentes;
c) Convocar y presidir las sesiones del Directorio;
d) Autorizar con su firma las obligaciones contractuales que no excedan de quinientos salarios mínimos vitales generales;
e) Poner a consideración del Directorio todos los asuntos que son de competencia de este organismo;
f) Controlar y supervisar todo el movimiento económico y administrativo del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres;
g) Pedir la separación de los funcionarios y empleados designados por el Directorio de la institución de conformidad con la Ley y su Reglamento; y,
h) Las demás que le correspondan conforme a la Ley y a los reglamentos.
CAPÍTULO III
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Art. 25.-
El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres debe poseer reconocida experiencia en la dirección, gestión y administración de tránsito terrestre. Será elegido por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de la terna presentada por su Presidente y durará cuatro años en sus funciones.
Art. 26.- Son funciones y atribuciones del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos, así como las resoluciones dictadas por el citado organismo;
b) Asistir a las sesiones del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, con voz informativa, pero sin voto;
c) Poner a consideración del Presidente del Organismo la pro forma presupuestaria anual de la Institución;
d) Autorizar con su firma obligaciones contractuales de hasta la cuantía establecida en el reglamento de gastos.