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La reforma política dejó de ser un asunto de pocos iniciados. La carcomida partidocracia aún no sale de su asombro. Jamás entendió que algún día el país iba a despertar y tomar conciencia del nefasto papel que han jugado al imponer reglas del juego hechas por ella para que nadie gobierne. Algo sin precedentes, por cierto. En ese contexto ha surgido el debate sobre la convocatoria al poder constituyente. Aunque seguramente este debate durará algunos meses, podemos observar desde ya algunos problemas en su desarrollo.
Uno de ellos, e importante por cierto, es el de llevar esta discusión al plano de lo jurídico, cuando en realidad ese no es el terreno por donde se mueve el poder constituyente. En efecto, el poder constituyente escapa del plano del Derecho, porque le antecede a este, o mejor dicho, lo presupone, y no al revés. Decía con razón Siéyes que “Una Constitución supone ante todo un poder constituyente”. Es decir, el poder constituyente es anterior a la Constitución, y por ende, al Derecho mismo. Y por esto es que la problemática del poder constituyente no puede leérsela a través del prisma de lo jurídico. El poder constituyente se identifica, realmente, con la sociedad, con nosotros. Y la sociedad es primariamente un fenómeno político, no jurídico; correspondiéndole al Derecho Constitucional el diálogo entre ambos.
Es natural, por ello, que la Constitución no contemple expresamente la posibilidad de que el poder constituyente sea convocado. Ninguna lo hace, ni lo hará, pues, está implícito que el poder constituyente puede recabar para sí su vocación instrumental de autoorganización. El poder político, después de todo, es algo artificial, creado por los hombres (Hobbes) y no por la Naturaleza o Dios.
En la tradición constitucional de Europa continental la teoría del poder constituyente tuvo suprema importancia. En su lucha por imponerse, el constitucionalismo tuvo en ella una suerte de arma ideológica que esgrimió para enfrentar, una y otra vez, al Antiguo Régimen, un poderoso enemigo que demoró más de un siglo en ser derrotado.
Otra fue la realidad que enfrentó la Revolución Americana. Allí –donde la Razón y la Historia confluyeron, como diría Hegel– las condiciones imperantes permitieron comenzar desde cero. No hubo de coexistir la naciente república con ningún monarquismo. Si alguna vez se habló del “poder constituyente” (el propio término es desconocido por el derecho y textos constitucionales norteamericanos…) debió haber sido en el invierno de 1787, en Filadelfia. Y concretamente cuando se aprobó que el preámbulo de la nueva Carta Magna comience diciendo simplemente: “Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos… ordenamos y establecemos una Constitución”. Y punto. Un hito trascendental en el camino hacia la modernidad que por su perdurabilidad y universalidad justifica el calificativo de “revolucionario” al movimiento que lo originó. (Arendt).
Pero en ambos casos, el Estado germinó casi en forma natural desde la sociedad, y no al contrario, como sucede entre nosotros. Por ello es que quizás el poder constituyente y sus enigmas no nos dejarán tranquilos por un tiempo. |