Art. 166.-
La Ley de Tránsito solo reconoce Fuero de Corte para:
1. Las personas que gozan de fuero establecido por la Constitución o la Ley; y
2. El Presidente y los vocales del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, los presidentes y los vocales de los consejos provinciales de Tránsito y Transporte Terrestres, los miembros del directorio de la Comisión de Tránsito de la provincia del Guayas, y los jueces de Tránsito serán juzgados por la Corte Superior de Justicia de su respectivo distrito.
Art. 167.-
Los fondos del tránsito nacional solo podrán ser invertidos en sus fines específicos, priorizando la difusión de las normas de seguridad para el tránsito y señalización para lo cual se hará constar en los respectivos presupuestos.
Se utilizarán los medios convencionales de difusión para los fines de este objetivo.
Art. 168.-
Para los avalúos de los automotores se tendrá en consideración lo dispuesto en el artículo 4, inciso segundo, de la Ley Nº 004 de Impuesto a los Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, publicada en el Registro Oficial Nº 83 del 9 de diciembre de 1988. Todo acuerdo o disposición en contrario será nula y quienes contravinieren la disposición serán responsables de los daños y perjuicios correspondientes.
Art. 169.-
En lo no previsto en esta Ley se aplicarán como normas supletorias, en cuanto fueren pertinentes, las contenidas en los códigos: Penal, de Procedimiento Penal, Civil y de Procedimiento Civil.
Art. 170.-
La responsabilidad en el control de tránsito será compartida y coordinada entre la Policía Militar, la Policía de Tránsito y la Comisión de Tránsito de la provincia del Guayas en su jurisdicción, cuando se haya declarado estado de emergencia.
Art. 171.-
La representación de los transportistas determinada en los artículos 21, literal j); 29, literal h); y 30, literal i), de la presente Ley, se ejercerá de manera rotativa por parte de todas las ramas del transporte legalmente constituidas en federaciones nacionales, excepto aquellas federaciones que tienen su vocalía permanente en dichos organismos.