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Correa propone que Asamblea limite acción del Congreso

¿Una coexistencia conflictiva?

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RIOBAMBA.- El segundo presidente que tuvo la Asamblea Constitucional de 1998, Luis Mejía Montesdeoca, firmó el primer ejemplar de la Constitución del Estado expedida ese año.
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Diciembre 01, 2006

Dos ex asambleístas de 1998 opinan que el Parlamento y la Constituyente sí pueden funcionar simultáneamente, pero hay peligro de confrontaciones.

El presidente electo, Rafael Correa (Alianza PAÍS), ha dicho que no disolverá el nuevo Congreso, sino que la Asamblea Nacional  Constituyente que propone instalar en un plazo no mayor a seis meses puede "coexistir" con este, pero restringiendo sus funciones exclusivamente a la fiscalización.

El jurista Iván Castro Patiño, decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Católica de Guayaquil, señala que si la consulta popular le confiere plenos poderes, la Asamblea puede limitar las actividades de los legisladores.

"El poder constituyente, en principio, es total, pero tiene limitaciones del derecho natural, internacional y fácticos o de hecho", refiere.

Y cita ejemplos de cada caso: "Por más constituyente que sea, no puede desconocer el derecho a la vida. Por muy constituyente que sea, no puede cambiar los límites del Ecuador. Por muy constituyente que sea, no puede resolver que la religión del país es el islamismo o retomar el sucre porque esto no lo aceptaría la sociedad".

En cambio, Ricardo Noboa (antes del PSC), quien fue miembro de la Asamblea Constitucional de 1998, opina que la Constituyente no puede limitar las acciones del Congreso. "Puede mandarlos (a los diputados) a su casa, pero no puede hacerles hacer (sic) cosas que la Constitución no permite... Por ejemplo, no podía pedirle a la Corte Suprema de Justicia que no resuelva juicios", dice.

Un criterio similar tiene el también ex asambleísta Julio César Trujillo (Pachakutik), quien expresa que el Parlamento no puede perder la facultad de dictar leyes, fiscalizar a las autoridades y aprobar y controlar la ejecución del presupuesto del Estado.

"Una es la función o poder legislativo y otro es el poder constituyente, ambos están claramente diferenciados. El constituyente es la capacidad de una comunidad para reorganizarse política y jurídicamente",  explica.

Castro recuerda que la Asamblea de 1998  limitó su actividad a la reforma a la Carta Magna; no asumió poderes plenos. Por eso tuvo  confrontaciones con los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Noboa dice que, físicamente, ambos organismos pueden funcionar simultáneamente. Ya ocurrió en 1998: mientras los asambleístas sesionaban, primero en la Academia de Guerra en Sangolquí (Pichincha) y luego en las instalaciones de la Universidad Andina Simón Bolívar  de Quito, los diputados permanecieron en el Palacio Legislativo.

Políticamente, sin embargo, "no es sano". "Es complicado porque pueden generarse pugnas de poder", expresa.

Noboa recuerda que el Parlamento de esa época hostigaba a la Asamblea. "Como seguramente estarán presentes miembros de partidos políticos con representación en el Congreso, tanto sus diputados como asambleístas tendrán estrategias conjuntas; si estas apuntan al boicot, perjudicará el trabajo", señala el jurista, quien propone retomar el proyecto de reformas constitucionales que presentó su hermano mayor, el ex mnadatario Gustavo Noboa.

Agrega que el Congreso puede "desempolvar trámites de reformas constitucionales antiguos con el objeto de confundir políticamente al país".

Trujillo afirma que el problema de la coexistencia de ambos organismos no es jurídico sino político. "Uno prevalece sobre otro  según cuál se acredita más o menos ante la opinión pública", expresa.

ESTATUTO

INTEGRANTES

El borrador del estatuto para conformar la Asamblea Nacional Constituyente propone que  esta sea integrada por  130 miembros: 24 representantes nacionales, 6 de los ecuatorianos que residen en el exterior y 100 provinciales, todos con sus respectivos suplentes.

DELEGADOS
Cada provincia elegirá a sus delegados en igual forma a la establecida en la Ley de Elecciones para diputados.

FIRMAS
Los interesados en inscribir candidaturas, ya sea ciudadanos, movimientos independientes o partidos políticos, deberán presentar un mínimo de firmas de respaldo equivalente al  0,5% de los empadronados en las jurisdicciones respectivas.


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