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| Eduardo Castillo Barredo | |
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¿Elegimos una dictadura? |
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La pregunta que antecede no va en principio dirigida al fuero interno o subjetivo, a la preferencia política de cada cual, pues al respecto caben distintas respuestas. Hay, por ejemplo, quienes no admitimos ninguna dictadura, sea del color que sea. Pero también hay quienes la admiten al vaivén de lo que les conviene. Y otros que hasta la sustentan en una cuestión de principios, como en los del nacional-socialismo nazi o en los del marxismo-leninismo soviético del siglo pasado, que de tiempo en tiempo, en diversos lugares y de distintos modos hacen metástasis. Incluso hay quienes adhieren a muy simplistas dictaduras paternalistas o mesiánicas, que luego no saben cómo quitárselas de encima, como en los paradigmáticos casos de Papa Doc o Yo El Supremo. O quienes ingenua o maliciosamente incuban dictaduras tras la vocinglería anárquica o de doble sentido que proclama “que se vayan todos”… los demás.
No, la pregunta que antecede va en principio y concretamente referida a lo único que jurídica y políticamente pudimos hacer e hicimos, de modo objetivo, en las últimas elecciones nacionales a las que fuimos convocados. En ese acto, de acuerdo con la Constitución y las leyes vigentes en Ecuador, no elegimos una dictadura, ni del Ejecutivo, ni del Legislativo, que fueron las funciones del Estado a las que elegimos, pues ambas solo tienen poderes y competencias limitados, independientes (en realidad interdependientes), sometidas a las reglas de convivencia jurídica y democrática que determina el Estado de Derecho. Ninguna de esas funciones puede arrogarse un poder o un mandato que sobrepase al reglado en la Constitución y las leyes vigentes, emanado o interpretado solo “a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución” (artículo 1 de la vigente).
El Presidente de la República, por ejemplo, que además de sus funciones administrativas también tiene, expresamente regladas, limitadas funciones como colegislador, no puede sofísticamente interpretar, por sí y ante sí (¿Yo El Supremo?), que convocar una consulta popular como iniciativa para crear un órgano del poder público, dotado además con poderes absolutos, como sería una Asamblea Constituyente, le compete porque “se trata de una cuestión de trascendental importancia para el país”. ¡Claro que es algo de suma importancia! ¿Qué podría ser de más trascendental importancia para el país que sobrepasar de ese modo su Estado de Derecho? Sin embargo, quien lo hiciera no podría seguirse llamando con verdad Presidente Constitucional de la República sino Jefe Supremo.
Lo anterior no se ha consumado. Y ojalá un patriótico y cabal entendimiento al respecto entre el Ejecutivo y Legislativo, que se afirma estar en marcha, evite que la equivocada tentativa se consume. La Constitución solo franquea al Ejecutivo dos caminos para el efecto. O que envíe al Legislativo un texto concreto de reforma parcial o total de la Constitución. O que lo que envíe al Legislativo sea solo un breve texto concreto para que, por ejemplo, como Disposición Transitoria de la Constitución, en esta se prevea una Asamblea Nacional para la reforma constitucional parcial o total, convocada bajo determinadas reglas. Obviamente que en los casos antedichos cabe la convocatoria constitucional a la consulta popular. Y que también el Legislativo puede tomar la iniciativa de un proceso constitucional en el que intervenga el Ejecutivo como colegislador. Pero nada de dictaduras. |
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| Editorial The Boston Globe |
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