Estatuto final
LOS CAMBIOS QUE INTRODUJO EL CONGRESO
INCISO SEGUNDO, ART. 13
Sustituir. Por este texto: "Los candidatos a la Asamblea de los partidos y movimientos políticos, movimientos ciudadanos y ciudadanos independientes no requerirán de firmas de respaldo para la inscripción y calificación de sus candidaturas".
ÚLTIMO INCISO, ART. 13
Eliminar. Se quitó la frase "... al menos el 50% del total de las y los candidatos deben ser menores de 45 años".
ART. 6
Añadir. Los candidatos del exterior deberán "acreditar oficialmente que residen en dicha ciudad, país y continente por lo menos dos años anteriores a la elección".
ART. 20
Reemplazar. Las elecciones se realizarán máximo en 150 días contados a partir de la publicación de la convocatoria.
ART. 18
Añadir. "El financiamiento del Estado se realizará en condiciones de estricta igualdad y equidad, en cuanto espacio, horario y cobertura".
ART. 1
Incorporar. Un segundo inciso: "La transformación del marco institucional del Estado y la nueva Constitución solo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum de la nueva Constitución".
Estatuto inicial
LOS DECRETOS 002 Y 054 DEL GOBIERNO
INCISO SEGUNDO, ART. 13
Sustituir. En el decreto 054 se pidió este cambio: "Los partidos y movimientos políticos, legalmente reconocidos, y los movimientos ciudadanos deberán presentar al TSE o al correspondiente Tribunal Provincial Electoral un mínimo de firmas de respaldo equivalente al 1% de los ciudadanos inscritos en el padrón de su circunscripción". El decreto 002 no pedía este requisito a los partidos.
ÚLTIMO INCISO, ART. 13
Eliminar. El Gobierno pidió que "al menos el 50% del total de las y los candidatos de cada lista deben ser menores de 45 años".
ART. 6
Añadir. A los candidatos del exterior solo se les pedía estar inscritos en el consulado de Ecuador en sus países y, además, las firmas.
ART. 20
Reemplazar. Las elecciones para la Asamblea debían realizarse en un plazo máximo de 125 días.
ART. 18
Añadir. El Gobierno garantizaba el financiamiento para todos, pero no se aclaraba si iba a ser por igual.
ART. 1
Incorporar. El art. 1 no habla de la aprobación en un nuevo referéndum, pero sí el 23.