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SÁBADO | 17 de febrero del 2007 | Guayaquil, Ecuador
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La lógica básica de la economía
No hay ideología alguna que pueda justificar, ni explicar, la contradicción entre gastar más y reducir los ingresos para impulsar la transformación social. Eso lo sabe hasta un ama de casa. Después de todo, los fundamentos económicos son los mismos, es decir, los que se aplican en la macroeconomía y en la sencilla lógica del hogar.

Pretender bajar el IVA (Impuesto al Valor Agregado) sacrificando $ 400 millones, y al mismo tiempo duplicar el bono de la pobreza, subir los sueldos del magisterio, condonar las deudas al Banco de Fomento, aumentar el bono de la vivienda, subir los sueldos en la burocracia, bajar las tarifas eléctricas e incrementar los subsidios a los combustibles, no puede menos que conducirnos a una catástrofe económica, cualquiera que sea la ideología de los mentalizadores de un plan tan incongruente.

Tienen razón quienes advierten que este tipo de políticas populistas ha desembocado en el derrocamiento de los gobiernos y en verdaderas hecatombes económicas que perjudican a la población.

No hay derecho para utilizar al Ecuador como un laboratorio de experimentación ideológico económica, sin reparar en las terribles consecuencias que ello puede causar entre todos los ecuatorianos.

Manuel Maldonado P.,
licenciado, Guayaquil
El perjuicio de Air Madrid


Los pobres se van a trabajar lejos de su patria. Esto sucede en países ricos y pobres, puesto que existen más pobres y más ricos en todas las naciones.

El "control" de la migración es un derecho que todo gobierno tiene para proteger los puestos ocupacionales de sus conciudadanos.

El panorama se da en todos lados: ecuatorianos, españoles, franceses, italianos, suizos, alemanes, ingleses, etcétera, se van a trabajar a donde paguen mejor, y lo hacen laborando en encomiendas de menor calidad a sus preparaciones; lo mismo hacen los latinos en los países europeos.

Los controles migratorios son políticas de Estado bajo leyes especialmente preparadas, a fin de detener la ola migratoria. En el caso de la aerolínea de bandera española Air Madrid cabe la duda que no se jugó limpio, quizás no se trató de una decisión estrictamente técnica contra la compañía aérea por desobedecer los reglamentos de la Dirección de Aviación española y castigar esas anomalías. Si bien es cierto que se conocía de sus irregularidades, no es menos cierto que cobraba menos que las otras aerolíneas y que la gente pobre trabajadora que se trasladaba en esa compañía quería precios bajos, aunque debía soportar algunas molestias. La competencia de Air Madrid se vio afectada en la demanda de boletos y bien pudo ser que presionaron a las autoridades españolas para sacar de la competencia a la empresa de precios bajos. O bien pudo ser que se trató de dejar fuera a 40 mil inmigrantes de un solo tajo, para que no puedan retornar a España, conociendo que viajan con permisos provisionales. Si esto fuera real constituiría un acto criminal que bajo una cortina de humo se elimine a tanto inmigrante.

La pregunta es: si conocían de los problemas de la compañía Air Madrid, ¿por qué no la cerraron dos o tres meses antes y esperaron la temporada alta de pasajeros, o por qué no lo hicieron posteriormente cuando no afectaría a personas inocentes? Sea lo que haya sido, las pérdidas son cuantiosas.
Franklin Lituma Manzo,
abogado, Guayaquil

 
Burlados por Air Madrid, cientos de ecuatorianos pudieron finalmente regresar a España, luego de haber permanecido desde diciembre en Ecuador y muchos haber perdido sus puestos de trabajo en ese país.

Lo injusto es que el Gobierno ecuatoriano haya tenido que afrontar los gastos causados por una empresa extranjera, que con el pretexto de insolvencia cerró sus operaciones con lo que se perjudicó a miles de viajeros.
Exigimos sanción.
Carlos Prado,
Guayaquil

 

De Pacifictel I

En relación al reportaje 'Pacifictel lleno de especialistas y con cargos de confianza', publicado el pasado domingo 11, expongo que el 6 de febrero del 2007, quien suscribe hizo entrega de la documentación dirigida al presidente ejecutivo, Ec. Walter Guerra, con copia a miembros del directorio, Contraloría y al C.P.A. Douglas Valarezo, en la que se demuestra que mi cambio no fue de última hora como se intenta hacer ver; en mi caso, luego de haber sido notificado como gerente de Interventoría en agosto del 2002 -en un cambio de administración- fui reingresado a la empresa en octubre del mismo año, con la denominación de 'especialista de telecomunicaciones', por el presidente ejecutivo de una nueva administración.

Cabe aclarar que ningún empleado puede influir en estas decisiones, por ser eso solamente facultad del presidente ejecutivo en funciones, conforme los estatutos de la empresa. Luego de haber ejercido cargos en diferentes áreas, fui trasladado hasta el directorio con funciones de asesor de la presidencia de este, pero sin haber sido designado titular del mismo porque esa denominación no existe en el organigrama de Pacifictel; sin embargo, la gerencia  de Recursos Humanos dispuso arbitrariamente dicho cambio en los roles de pago. Esa situación la reclamé por escrito ante el presidente ejecutivo de entonces, quien dispuso la elaboración de la adenda respectiva a mi contrato de trabajo, a fin de devolverme un derecho adquirido hace más de 4 años.
Eduardo Landívar Armendáriz,
arquitecto, Guayaquil

El 27 de enero del 2004 suscribí un contrato de trabajo para ocupar la unidad funcional denominada asesor jurídico del directorio en Pacifictel S.A.

Dicho contrato de trabajo lo suscribí en calidad de trabajador. En mi contrato de trabajo no se estipuló cláusula alguna que identifique a dicha relación laboral como de confianza.

En mi calidad de trabajador estable de la institución he sido abogado de más de diez directorios diferentes; como es fácil colegir, es improbable que sea un funcionario de confianza de todos ellos.

Conforme el contrato colectivo vigente a la fecha de suscripción de mi contrato laboral, el trabajador que cumpliere más de un año de labores en la empresa estará protegido por dicho acuerdo laboral en caso de terminación unilateral de trabajo; en consecuencia, el suscrito goza de dicho amparo desde el 27 de enero del 2005. 

La solicitud de cambio de denominación obedeció exclusivamente a una reforma organizacional que se preparaba en Pacifictel y que suprimía la unidad funcional de Asesoría del Directorio, por una unidad de Asuntos Internos.

No me he beneficiado ni siquiera salarialmente con dicho cambio, pues mi remuneración sigue siendo la misma desde el  2004.
Celso Jijón Márquez,
abogado, Guayaquil

De Pacifictel II
Ingresé a laborar en Pacifictel en calidad de gerente de Programación Económica el 1 de junio de 1999, puesto que ocupé hasta enero del 2003.

Mi contrato de trabajo como gerente de Programación Económica fue de plazo fijo con cláusula de prueba, sin que en alguna de las cláusulas se señalara funciones de confianza, sino como "trabajador" sujeto a lo establecido en el Código del Trabajo. Como tal he venido ejerciendo varios cargos dentro de la empresa en 16 distintas administraciones que han pasado por la empresa, y al momento tengo casi 8 años de laborar. La razón por la que solicité a la presidencia ejecutiva mi cambio de denominación, se debió exclusivamente a la necesidad de regularizar mis funciones debido a que en la nueva estructura orgánica de Pacifictel, aprobada en noviembre del 2006, no constaba dicha unidad dentro del directorio (aunque posteriormente se la volvió a incluir) y, en consecuencia, se daba la necesidad de que la empresa defina las nuevas funciones que iba a realizar, o tomar decisiones respecto a mi situación laboral en el caso de que así lo hubieran considerado los niveles de directivos de la empresa, siendo aprobado por el representante legal de la empresa, que es el presidente ejecutivo, de entonces mi cambio de denominación. En ningún caso fue por un aumento de sueldo o producto de un hecho no ético o irregular.

Independientemente de lo anotado en el contrato colectivo firmado en el 2006, se incluye a los funcionarios que realizaron funciones de confianza y que cumplían un año a la firma del contrato colectivo referido; es decir, en el caso de que no se hubiere realizado el cambio de denominación igualmente habría sido beneficiado con la cláusula de estabilidad del contrato colectivo.
Silvio Suárez C.,
doctor, Guayaquil
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