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En el limbo |
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Una confusión total es el resultado de la comedia de equivocaciones protagonizada durante un mes entero por el Gobierno y el Congreso. Aparte de constatar que se realizará la consulta popular, todo lo demás está sujeto a la interpretación, a los acomodos y al buen o mal humor de los interesados. Ya han advertido varias personas sobre el resultado caótico que tendrá la eliminación del requisito de las firmas para la inscripción de candidaturas. Los miles de personas que verán satisfecho su ego al estampar su nombre en una papeleta será sin duda la mejor expresión de este sainete. También se ha hecho notar que a los diputados se les olvidó incluir la pregunta que será sometida a consulta, pero eso sí no perdieron un segundo en festejar como triunfo propio una decisión que pocas horas antes rechazaban radicalmente.
Desafortunadamente, esos son solo algunos de los problemas que se derivan de todo este enredo, y no son los más importantes. Peores consecuencias tendrán otros cuatro aspectos que han recibido menos atención. En primer lugar, sin una fórmula de asignación de puestos no será posible saber quién ganó y quién perdió. Establecer que se aplicará un criterio proporcional, como lo hace ese armatoste elaborado al apuro, solo sirve para dejar las decisiones en manos de la presión callejera. En segundo lugar, si no se define la modalidad de las candidaturas y la forma de votación (por listas o por personas) no se podrá siquiera convocar a la consulta, menos aún a la elección de asambleístas. En tercer lugar, mientras no exista acuerdo sobre el significado exacto de los plenos poderes de la asamblea todo estará sujeto a las interpretaciones y la balanza se inclinará en favor del más fuerte, que no es necesariamente el que tiene la razón.
El último tema es el más grave y, al contrario de los tres anteriores que pueden ser solucionados por medio de un reglamento o por la aplicación de la Ley de Elecciones, no tiene arreglo posible. No lo tiene, porque se deriva del irregular proceso que se inició con el envío de la propuesta presidencial al Tribunal Supremo Electoral y no al Congreso. El problema es que no se sabe si la consulta será un plebiscito o un referéndum y esto quiere decir que no está claro si su resultado será obligatorio o simplemente referencial. El referéndum crea una obligación, un mandato vinculante, mientras el plebiscito recaba una opinión y no establece mandatos obligatorios. Al acogerse al numeral 2 del artículo 104 de la Constitución, el Presidente optó por el plebiscito, pero al ser tratada por el Congreso adoptó la forma de referéndum. Sin embargo, al carecer de un texto concreto pierde esta última concepción y aparentemente vuelve a la primera. Por tanto, no se puede asegurar que el resultado de la consulta será obligatorio y, además, ni siquiera se sabe a quién iría dirigida esa obligación. Entre el Presidente y el Congreso la colocaron en el limbo, allá donde van las almas ingenuas. |
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| Walter Spurrier Baquerizo |
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| Rosa Amelia Alvarado Roca |
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| David E. Sanger |
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