|
Suplementos
Servicios
|
 |
 |
 |
|
|
Cónyuges con total acceso a utilidades |
Marzo 02, 2007
QUITO
Reglamento. Los cónyuges serán partícipes trabajen o no, según resolvió la cartera de Trabajo.
Un acuerdo firmado ayer por el ministro de Trabajo, Antonio Gagliardo, abrió paso para que los cónyuges de los trabajadores de las empresas que este año repartirán sus utilidades puedan participar de ellas sin ninguna restricción.
Por ley, el 15% de las utilidades de las compañías se reparte entre los trabajadores; estos reciben el 10% y el 5% se distribuye entre sus cónyuges o convivientes y sus hijos.
Según el reglamento que fue reformado, los cónyuges o convivientes debían demostrar que no trabajaban en relación de dependencia para acceder al reparto de las ganancias. Se derogó esta limitante.
La afiliación patronal a la seguridad social no les impide recibir el 5% de las utilidades a los cónyuges o convivientes de trabajadores de empresas que generan estas ganancias anuales. Así lo estableció el ministro de Trabajo, Antonio Gagliardo, mediante la firma del acuerdo Ministerial 029 que tendrá vigencia inmediata.
El acuerdo reforma el reglamento para el pago y legalización de las decimotercera, decimocuarta remuneraciones y del 15% de participación de utilidades, firmado el 24 de mayo del 2006 y publicado en el Registro Oficial del 6 de junio del mismo año.
Así, toda empresa que reporte utilidades o ganancias del ejercicio económico 2006 deberá repartirlas entre hijos y cónyuges o convivientes independientemente de que estos últimos trabajen o no en relación de dependencia.
La disposición fue ordenada el pasado 21 de febrero y el Acuerdo fue firmado ayer por Gagliardo, quien explicó que como Ministro tiene la potestad de hacer la reforma bajo el amparo del Código de Trabajo.
Además, Gagliardo consideró el pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado, del 12 de abril del 2004, en el que se especifica que para el cálculo de la participación de los trabajadores en el 5% de las utilidades de la empresa, se deberá tomar en cuenta "exclusivamente lo dispuesto en el artículo 97 del Código de Trabajo"; este no hace distinción entre cónyuges o convivientes que trabajen o no.
En el artículo 13, título de las utilidades, el reglamento firmado en mayo pasado establecía que para participar del 5% de estas, los trabajadores debían justificar la paternidad, tenencia, edad y supervivencia de los hijos menores de 18 años de edad, hijos minusválidos de cualquier edad, así como del o la cónyuge o conviviente que no realice actividad alguna en relación de dependencia.
En este último caso, el trabajador debía comprobar la condición de su pareja con un certificado de no aportación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Con la reforma, este requisito queda eliminado y los trabajadores deberán justificar sus cargas familiares con partidas de matrimonio (cónyuges) o declaración juramentada (convivientes) y partidas de nacimiento o certificado del Consejo Nacional de Discapacitados (hijos).
|
|
 |
|