Le niegan el derecho a la mujer de ser presidenta de la Constituyente.
Se quiere dar a entender que se hace preferencia al género femenino, cuando en casi toda su redacción se habla de "ecuatorianas y ecuatorianos", "ciudadanas y ciudadanos".
Sin embargo, en los artículos 4 y 6 se menciona al revés, lo cual evidencia falta de técnica de redacción.
Para designar a las tres personas que dirigirían temporalmente en la primera sesión se podrá escoger entre mujeres y hombres, ya que la redacción dice así: "...Comisión conformada por los tres asambleístas con más alta votación...". O sea, generaliza los sexos, entregando la posibilidad de que una mujer con alta votación también pueda ser parte de aquella comisión.
En el art. 9 le niega el derecho a la mujer, ya que su redacción no generaliza los sexos y más bien singulariza a quien debe ser el Presidente de la Directiva de la Asamblea que duraría 180 días: "Una vez instalada la Asamblea Constituyente designará a los miembros de la Comisión Directiva, que estará conformada por un presidente, dos vicepresidencias y dos vocalías; y una secretaría...", es claro que la posibilidad para las mujeres solo está en ocupar vicepresidencias y vocalías, mas no la presidencia de la Asamblea.
En otros aspectos de la redacción es incongruente, puesto que primero se habla de la duración, de la integración, de la forma de votar.
También del funcionamiento; de la forma de elegir y hasta la forma en que deben votar los asambleístas en las sesiones. De la instalación y la elección de dignatarios, para después en el art. 12 hablar del calendario electoral, cuando técnicamente debe ser lo primero.
Resumiendo: más importante es quién va a dirigir la Asamblea Constituyente que el texto de la nueva Constitución.
Franklin Lituma Manzo
abogado, Guayaquil