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Estatuto para ir a votar el domingo, descifrado |
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| LA PUNTILLA, Guayas. Miembros del Movimiento de Integración Humanista Cristiana, afín a la UDC, repartieron ayer hojas volantes para promocionar el No. | | |
| Abril 12, 2007
Constitución. Hay discrepancias sobre si todo lo que se decida se deberá aprobar en consulta.
A tres días de la consulta popular que definirá la instalación de una Asamblea Constituyente persisten las dudas respecto a algunos puntos del estatuto.
Una de las principales inquietudes se relaciona a los plenos poderes de la Constituyente. ¿Sus decisiones serán de cumplimiento inmediato o, por el contrario, al igual que el nuevo texto de la Constitución, estas también deberán ser aprobadas en un posterior referéndum?
Los analistas discrepan en este punto, pues el propio estatuto que normará la instalación y funcionamiento de la Asamblea es poco claro al respecto.
Es una de las inquietudes más comunes o, al menos, una de las más polémicas: ¿los plenos poderes le quitan cualquier freno a la Asamblea Constituyente?
El Gobierno resalta que, en todo caso, la nueva Constitución solo podrá entrar en vigencia si es que el texto se aprueba en un posterior referéndum.
¿Qué pasará si, por ejemplo, la Asamblea declara cesantes a los diputados, los magistrados y al Primer Mandatario? ¿Tendrán que retirarse enseguida o deberán esperar un pronunciamiento popular en las urnas?
"Habrá decisiones de cumplimiento inmediato, por ejemplo, destituir a la Corte o al Congreso, sin que nadie pueda impugnar, a no ser que sea ante la misma Asamblea que podría rectificar", opina Ernesto López, ex presidente del Tribunal de Garantías Constitucionales, quien basa su postura en los plenos poderes de la Constituyente.
El estatuto que normará la elección, instalación y funcionamiento de la Constituyente tiene su versión. "La transformación del marco institucional del Estado y la nueva Constitución solo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum de la nueva Constitución", señala el art. 1 del reglamento.
Dentro del marco institucional se encuentran las dependencias de las funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial; los organismos electorales; los de control y regulación; entidades del régimen seccional autónomo; organismos creados por la Constitución, entre otros más.
Transformar este marco institucional hace alusión a modificar la estructura, integración y funcionamiento del Estado.
Pero, más adelante, en el art. 23, se indica que -una vez aprobada la nueva Constitución y dentro de los 45 días siguientes- el Tribunal Supremo (TSE) convocará a un referéndum para que se apruebe o rechace el texto de la nueva Carta Política por, al menos, la mitad más uno de los sufragantes. Ya no dice nada de la transformación del marco institucional.
El constitucionalista Jacinto Velázquez piensa que no era necesario repetir en el art. 23 que la transformación del marco institucional entrará en vigencia si se aprueba en referéndum. "Se entiende que, al haberse redactado la nueva Constitución, se cambió el marco".
El analista Jaime Damerval, sin embargo, considera que el estatuto, tal y como está concebido, lleva a los ciudadanos a pensar que es una amenaza. "Hay un inmenso temor por los plenos poderes, frase no necesaria. Eso desalienta... Una reforma al estatuto aún es posible y el Presidente debe hacerlo".
DETALLES: Plenos poderes
Autodeclaración Para León Roldós, lo que resuelva la Asamblea debe entrar en vigencia solo si se aprueba en referéndum, pero "no sería nada extraño que se autodeclare de plenos poderes inmediatos".
Encuesta Según una encuesta de Perfiles de Opinión contratada por este Diario, el 37,5% de los consultados (532 en total) no conoce qué significan los "plenos poderes".
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