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Un beneficio solo para las juzgadas |
Mayo 13, 2007
Pese a que el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal contemplan el arresto domiciliario a las mujeres embarazadas, solo quienes no estén sentenciadas pueden acceder a este beneficio.
Así lo explica el penalista Juan Vizueta, quien indica que la vigencia de estas leyes es limitada por el artículo 208 de la Constitución de la República, que indica que “ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá su pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado”.
Pero la falta de personal policial también limita el acceso a este beneficio a las mujeres no sentenciadas. “Necesitamos al menos tres policías para dar el resguardo durante las 24 horas a un detenido y con el déficit de uniformados que tenemos, esto se nos hace imposible”, indica Euclides Mantilla, comandante de Policía del Guayas.
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