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| Problema sanitario de Guayaquil afecta su río y estero |
La ciudadanía da fe de los logros obtenidos en el ornamento de la urbe. Guayaquil, tan preterida por el poder ciego del gobernante anterior, que la mantuvo en ascuas, insalubre y sin planificación futura.
Pese a haberse invertido ingentes sumas de dinero en calles, pasos, túneles, parques y obras afines, la ciudad se mantiene igualmente insaluble y sin visos de mejoría hacia el futuro. El servicio de agua potable es de pésima calidad y con una “concesión sin inversión”, que es la burla de todos los usuarios. “Debemos dar gracias al Eterno, que la inversión no ha llegado”, decía un colega. Si ahora sin aquella, las planillas por consumo son descabelladas, qué sería si se aumentaran a las tarifas las inversiones hechas, el costo del agua sería impagable.
Una ciudad sin agua potable de calidad está condenada a su desaparición. Estimando los parámetros internacionales, la vida de los habitantes que consumen este tipo de agua disminuye considerablemente en unos 10 años por promedio. Como la operación técnica se incorpora suministro y drenaje, debo referirme al catastrófico asunto del alcantarillado pluvial y sanitario. En urbes de topografía plana, la técnica recomienda drenar por separado las aguas lluvias y servidas.
Aquí, en gran parte de la ciudad están conectados los sistemas, produciéndose la evacuación directamente al río, o el estero Salado, sin ningún tratamiento previo; lo que obviamente contamina las aguas contenidas. Esta ciudad es de excepción, hay un balneario de pobres denominado La Playita, donde es fácil colegir las innumerables enfermedades a las que están expuestos los bañistas, llegando con el tiempo a desarrollar enfermedades similares a la “ceguera del río”, en boga en la India.
Numerosas informaciones presentan los diarios locales sobre la contaminación con heces y residuos industriales en el estero Salado y en el río Guayas. Se contrataron estudios dispendiosos, mas, los resultados son adversos. No existe remedio. Ruego a quienes están dedicados al turismo que promuevan algún foro en el que se discutan los problemas sanitarios de Guayaquil y se encuentren soluciones, ya que las instituciones llamadas a hacerlo no lo han resuelto hasta la fecha, estando de por medio grandes intereses económicos.
Este es el punto neurálgico en que deberían acometer con decisión las fuerzas vivas donde se demuestre el verdadero amor por la ciudad. La situación es apremiante y la espera puede resultar catastrófica.
Walter Wiesner, ingeniero, Guayaquil
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| Tenencia ilegal de armas |
La tenencia ilegal de armas es un delito de los llamados permanentes, en que todos los momentos de su duración pueden imputarse como consumación; por lo tanto, es delito flagrante que obliga a la detención inmediata del infractor.
En asuntos de armas hay que diferenciar si el instrumento solo se porta sin el respectivo permiso, o si se lo usa para cometer delitos contra la seguridad común de las personas o de los bienes. El Código Penal hace la distinción entre estas dos circunstancias. Para el primer caso establece una sanción de uno a cinco años de prisión; para el segundo, una pena de cuatro a ocho años de reclusión.
Contrariamente, la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, que es una ley orgánica dictada para tratar todos los aspectos que su largo nombre abarca, en su artículo 31 determina indistintamente una sanción de tres a seis años de reclusión para quienes usaren o tuvieren en su poder armas de fuego.
Mediante Ley 2006-31 publicada en el Registro Oficial 231, de 17 de marzo del 2006, se reformó el Código Penal y la referida Ley de Armas, como una medida para combatir el aumento delincuencial, cuando era de esperarse que una reforma de ese tipo aclarase las dudas por la duplicidad de normas sancionadoras, no se lo hizo, persistiendo la confusión para la ciudadanía y principalmente para fiscales y jueces.
Con la aludida reforma, el acto de portar armas sin el respectivo permiso queda exclusivamente como delito y no como contravención de policía, al derogarse las disposiciones de los artículos 604 y 607 del Código Penal. Sin embargo, al no derogarse, como era lo procedente, sino sustituirse el artículo 624 del Código Penal, que se refiere al decomiso de armas y de lo cual trata la ley orgánica, se comete el error –por la mala redacción empleada– de dejar en duda si el arma requisada puede o no servir como evidencia del delito, cuando aquello es indiscutible ya que es el instrumento con que se configura la infracción al no presentarse la autorización para portarla, y ser la prueba que ha de aportarse en el juicio.
Sería pertinente que el Congreso dicte una reforma que lleve a unificar la pena y aclare que el plural “armas” empleado en la redacción de las normas, es para significar las varias clases de las mismas, y no para determinar su número como constitutivo del delito; por lo cual no se requiere necesariamente tener o usar más de un arma para encuadramiento a la norma punitiva, como erróneamente en algunas ocasiones así lo han interpretado ciertos administradores de justicia.
Julio César Izurieta Vásconez, doctor en leyes, Guayaquil
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| Banca y prensa |
Con motivo de la difusión del segundo de los conocidos como ‘pativideos’, tanto el Presidente de la República como el Ministro de Economía han manifestado que la próxima Asamblea Constituyente deberá prohibir que quien posee la mayoría accionaria de un banco pueda a su vez ser propietario de un medio de comunicación.
Evidentemente eso no responde a un debate meditado ni profundo, sino a la indignación que les ha producido que Teleamazonas difunda, por segunda vez, una grabación clandestina, y por eso se ha querido vincular al canal con una importante institución financiera en virtud de, aparentemente, tener accionistas comunes.
En realidad la discusión no es nueva, sino que la memoria colectiva del país es frágil. En el año 2000, cuando se discutió con los bloques parlamentarios la ley Trole 2 que contenía normas fundamentales para reformar el Estado ecuatoriano, se discutió la inclusión de una norma parecida en el cuerpo legal.
Basados en la ley antitrust de los Estados Unidos, y vista la experiencia ecuatoriana en la cual habían concluido en una sola persona la calidad de dueño de una empresa de distribución eléctrica, que es en esencia un monopolio natural, de un medio de comunicación escrito; de un canal de televisión; y de un banco, con un resultado negativo para el país y su economía; se incluyó en la Trole 2 un artículo –número 21– que en lo fundamental indica que cuando la concesión de un servicio público implica una “posición dominante en el mercado”, el concesionario no podrá ser propietario de medios de comunicación ni de instituciones financieras; concluyendo que cada una de estas actividades “deberá ser desarrollada en forma exclusiva por sus propietarios”.
El antecedente de la norma, que existe también en otros países, se basó en 1a negativa experiencia sufrida por Ecuador en el pasado reciente y no en simpatías o antipatías del gobierno de entonces, respecto de un medio de comunicación o un banco. Dicha norma no ha sido reglamentada por el Ejecutivo ni por dependencias como e1 Conatel, Conartel, o la Superintendencia de Bancos.
Sin embargo, es necesario precisar que la incompatibilidad de ser accionista mayoritario de una concesión de servicio publico, medio de comunicación, o de una institución financiera, se da cuando el concesionario tiene “una posición dominante en el mercado”, ejerciendo respecto de su actividad un monopolio. Así, por ejemplo, no es aconsejable que alguien sea propietario de Pacifictel –si fuera privada– y al mismo tiempo de un periódico.
En Ecuador, ventajosamente, existen muchos medios de comunicación televisivos, escritos y radiofónicos. Nadie tiene en realidad una “posición dominante en el mercado”, pues la oferta de canales de televisión, y radios es abundante.
De ahí que pretender elevar a la categoría de norma constitucional una prohibición absoluta, constituye un despropósito y suena a vendetta política.
Más aún cuando ya existe una norma que lo único que necesita es reglamentarse bien, prohibiendo en la concentración del poder económico en actividades sensibles, como son la banca, los servicios públicos y los medios de comunicación.
Pero en la medida en que exista competencia en tales actividades, como existe en los medios de comunicación del Ecuador, cualquier lectura que apunte a la venta forzosa de acciones, será producto de análisis de coyuntura y actuaciones autoritarias. Lo que no constituyó jamás el espíritu de la norma del artículo 21, de la Ley de Promoción de las Inversiones y Participación.
Dr. Ricardo Noboa, Guayaquil
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| Roberto Hanze |
Tuve la oportunidad de leer el día domingo (17), la entrevista que le hicieron al Gobernador de la provincia del Guayas, y me parece necesario hacer ciertas precisiones en honor a la verdad, que quedarán registradas en las páginas de la historia.
En primer lugar, quiero dejar en claro que la presente carta la redacto con todo el respeto que se merece quien ejerce el altísimo cargo de Gobernador del Guayas, quien además es mi primo hermano y fue uno de mis mejores colaboradores cuando ejercí el cargo que él actualmente ostenta. Lo que sucede es que en varias ocasiones he visto, oído y leído decir que es la “primera vez que hay un gobernador que ha hecho...”. En este caso concreto dice que “es la primera vez que un gobernador está recorriendo todo el Guayas”, y eso es inexacto.
Cuando fui gobernador recorrí en varias ocasiones todos sus cantones, y por regla general acostumbraba a reunirme en el Municipio correspondiente con su alcalde, el teniente político y demás funcionarios del cantón. Mi jefe político, Marcos Runrruil, puede certificar el hecho porque siempre me acompañó en estos recorridos. Seguramente el Gobernador actual también podría dar cuenta de mi afirmación.
Debemos recordar que si de algo Guayas se puede ufanar, es de la calidad de sus gobernadores, excluyéndome yo, por obvias razones. Quiero recordar con todo cariño y consideración, que han sido gobernadores del Guayas: Miguel Salem Dibo, Gustavo Noboa Bejarano, Jaime Nebot Saadi, Héctor Romero Parducci, solo por recordar unos cuantos nombres cuya categoría y trayectoria no pueden ser objetadas por nadie, y además son claros ejemplos que debemos emular para nuestro beneficio.
No tengo cómo dudar que estos personajes, no solo que visitaron toda la provincia, sino que les tocó vivir momentos muy difíciles, como el fenómeno El Niño en la época del presidente Gustavo Noboa, de quien en ese entonces fui su asesor jurídico y puedo dar fe de las angustias vividas. Yo creo que nuestra obligación fue hacer todo lo que estuvo a nuestro alcance, y creo que Camilo deberá hacer lo mismo. No nos toca a nosotros juzgarnos personalmente ni juzgar nuestra labor; eso le corresponde a la ciudadanía y a la historia.
Roberto Hanze Salem, doctor en leyes, ex gobernador del Guayas, Guayaquil
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| Cuento del gallo pelón |
¿Se acuerdan ustedes, estimados lectores, de aquel famoso cuento denominado del gallo pelón?
Cuento de nuestra tierra; el cuento que no tiene fin; el cuento que nunca se termina de contar, y que es aplicable a nuestro convivir político, como es el caso de las constituciones que hemos tenido y adolecen todas del mismo defecto.
Esto es, no establecer que quienes incumplan los mandatos constitucionales deben ser destituidos del cargo que ocupan y declarados inhábiles para ocupar un puesto público por un lapso de quince años como mínimo.
Decía mi compadre: “como el cuento, la Constitución seguirá con el mismo defecto, caso contrario se iría medio sector público a su casa y nos libraríamos de tanto incompetente”.
Y a continuación me hizo la contabilidad siguiente: si aquellos jueces que ordenan indemnizaciones, no inician automáticamente el auto cabeza de proceso para establecer el derecho de repetición contra funcionarios o autoridades, quienes ocasionaron el pago de las indemnizaciones; dichos jueces habrían incumplido con los mandatos de los artículos 20 y 22 de la Constitución Política, por lo que tendrían que irse a sus casas.
El no cumplir con lo que ordena el artículo 233, que dispone a los prefectos construir obras exclusivamente en las zonas rurales, se irían un poco de prefectos a sus casas.
O el incumplimiento de la Función Judicial en la instauración de la oralidad en los juicios, como lo establece la disposición general vigésimo séptima de la Carta Magna, e igualmente de la vigésimo octava sancionando a los jueces que no cumplen, se irían un poco de ministros de las cortes a sus casas.
Y los del Ministerio Público que omiten cumplir el tercer párrafo del artículo 219 sobre el funcionamiento del régimen penitenciario, se irían algunas autoridades políticas a sus casas.
O los miembros del directorio del IESS que incumplen el último párrafo del artículo 59 de la actual Constitución sobre pensiones jubilares, se iría el directorio a su casa...”
Y así, de acuerdo a la calidad de asambleístas que tengamos dentro de poco, veremos si se termina o continúa el cuento del gallo pelón.
Salvador C. Loffredo Autheman ingeniero, Guayaquil
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| Lodazal en Mapasingue |
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No sabemos qué pasa con los tantos oficios que hemos mandado al despacho del Alcalde de la ciudad.
Doce años han pasado topógrafos y ayudantes que cargan aparatos, miden, observan el te rreno del sector, pero aún esperamos que ya vengan a ver de verdad cómo en el tercer milenio se vive aquí en el kilómetro 5½ de la vía a Daule. Atrás de una fábrica y a una cuadra del mercado San Francisco de Asís (antes Francisco Javier), a menos de un kilómetros de un teatro de arte y cultura, y cerca de ciudadelas como Los Ceibos, Urdesa, etcétera.
Es aquí en Mapasingue Este, cooperativa de vivienda El Cerro, en los bajos, al lado del colegio nacional Augusto Mendoza Moreira, que pedimos atención. Los estudiantes de colegios y universidades que son de esta zona, cuando sus compañeros les preguntan dónde viven, ellos contestan en Mapaceibos y Urdesingue. Tienen vergüenza que los vengan a visitar, ¡a semejante lodazal!
Luis Martínez Andrade, Guayaquil
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| Correcciones y aclaraciones |
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No se ofendió a nadie El 4 de junio, con el título ‘Detalles. Causas pendientes en el organismo’, esa información textualmente dice: “...Desde febrero anterior está pendiente de resolución el amparo que plantearon los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), Xavier Arosemena y Rosa Cotacachi, para frenar la investigación que inició en su contra la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por supuestas ofensas a los ministros del Tribunal”.
Tal como aparece la noticia se entendería que el proceso investigativo mencionado se inició por supuestas ofensas a los ministros de la Corte Suprema de Justicia por parte de los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, doctora Rosa Cotacachi y Xavier Arosemena. Esto, en ningún momento, ha sucedido.
Xavier Arosemena Camacho, vocal del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), Guayaquil
Nota de la Redacción: Acogemos su observación.
Sobre noticia Sobre el artículo publicado el 29 de mayo titulado ‘Los videos solo tienen valor moral’, yo no dije que los videos tenían solo valor moral. Además, las declaraciones las vertí en mi calidad de profesor de Derecho Procesal Penal de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, y no como agente fiscal de lo Penal del Guayas.
Fernando Yávar Umpiérrez, abogado, agente fiscal de lo Penal del Guayas, Guayaquil
Nota de la Redacción: Acogemos su observación. |
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| Seminario taller |
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El viernes 29 en la Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE), la Fundación Ecuador realizará el seminario taller ‘Guided Creative Writing’. Los interesados pueden inscribirse al teléfono 229-6605 ext: 119.
DIRECCIÓN: Carchi 704 y Nueve de Octubre (Fundación Ecuador). HORARIOs: De las 10:00 a las 13:00 y desde las 14:30 HASTa las 17:30. |
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