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Marco A. Elizalde Jalil | Nuestro invitado
Federalismo, Unitarismo y Regionalismo
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En el Ecuador, la regla general parece ser de un rechazo, por parte de la sociedad y de los grupos políticos al modelo centralizado del Estado. La discrepancia ha surgido en el momento de afirmar cómo debe ser la nueva estructura territorial, de qué manera han de incardinarse en él las regiones que la componen y de qué modo debe repartirse el poder político. Ya han surgido algunas propuestas de los grupos políticos que aspiran acceder a la Asamblea Constituyente, por lo que considero de gran utilidad aclarar a la ciudadanía ciertos conceptos básicos de la organización territorial del Estado, emulando a los cursos introductorios 101 de las universidades.

Federalismo: Implica la total descentralización política de las regiones. Una Constitución Federal y constituciones regionales. Un Parlamento regional propio –con capacidad legislativa– y un Presidente, ambos elegidos democráticamente por los ciudadanos de la región. Asimismo, dos instancias de justicia, una Federal –nacional– y otra regional. Las competencias exclusivas del Estado Federal se definen en la Constitución y aquellas que no están reservadas exclusivamente a aquel, son de competencia de las regiones. Ejemplos: Estados Unidos, Alemania, Austria, Brasil.

Unitarismo: Obviando el modelo centralista-absoluto, actualmente el unitarismo propugna exclusivamente una descentralización administrativa hacia los entes regionales –municipios, provincias  o regiones–. El poder político –la facultad de dictar leyes formales– es únicamente del Estado Central. Las regiones solo pueden aspirar a ser administradores de los entes estatales encargados de ejecutar las competencias. Ejemplos: Bolivia y Ecuador, en el último caso, el Municipio de Guayaquil ha asumido exclusivamente la administración del Registro Civil, no pudiendo dictar leyes formales en esta materia.

Regionalismo: La mayoría de la doctrina ha catalogado al Estado Regional como un modelo a medio camino entre el Estado Unitario y el Estado Federal. Existe una Constitución Estatal y leyes orgánicas estatales que contienen los Estatutos Autonómicos –una especie de Constitución de las regiones–. Es un Estado con descentralización política, lo que conlleva un Parlamento autonómico propio y un Presidente, ambos elegidos democráticamente por los ciudadanos de la región. La Justicia permanece siendo unitaria y de carácter nacional. La Constitución enumera las competencias del Estado y las regiones pueden asumir en sus estatutos  todas las competencias que no sean de exclusividad estatal, si no lo hacen, estas competencias continúan siendo del Estado Central. Ejemplos: España, Italia, Bélgica, Gran Bretaña.

A mi juicio, en el Ecuador no se cumplen los requisitos para una federalización y todos conocemos el actual fracaso del unitarismo. Es necesario entonces adoptar una posición ecléctica, que permita una gradualidad del cambio desde un Estado centralizado a otro descentralizado políticamente. Considero la opción más viable la del denominado Estado Regional, con descentralización política –facultad de las regiones para dictar leyes formales dentro de las materias de su competencia–, que ofrece todas las ventajas del federalismo y ninguno de sus inconvenientes.

Es evidente que el sistema de las autonomías será más complejo, sin embargo, este reconoce los valores y el empuje de las regiones a las que se les devuelve la confianza en sí mismas, y la posibilidad de gobernar –riesgo y ventura– sus propios intereses y participar en la empresa común que es el Estado.

*Abogado
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