Tomando como base la Constitución suiza, la Comisión de juristas del Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup), que elabora un borrador de Carta Magna para la Asamblea Constituyente, introdujo un artículo para regular las técnicas de reproducción asistida; es decir, los procedimientos médicos que facilitan la procreación en parejas infértiles.
El texto prohíbe expresamente recurrir a métodos de reproducción asistida salvo en casos de esterilidad o de peligro de transmisión de enfermedades graves incurables, así como la fecundación de óvulos fuera del cuerpo de la mujer a excepción de “los casos previstos en la ley” y la donación de embriones y “todas las formas de maternidad de sustitución”.
Actualmente, los especialistas efectúan inseminaciones artificiales, Fertilización In Vitro (FIV) o la Fertilización In Vitro por microinyección o ICSI.
La primera consiste en la aspersión de espermatozoides del hombre, los cuales se introducen directamente al útero de la mujer. La segunda en la aspersión de óvulos y espermatozoides de la pareja que, luego, se fertilizan en el laboratorio. También pueden utilizar óvulos o espermatozoides donados. El ICSI es parecida a la anterior, pero el espermatozoide se inyecta en el óvulo.
Santiago Córdova, presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Medicina Reproductiva (Semer), expresa que el nuevo artículo es “un avance” porque intenta normar ese tema, pero tiene limitaciones y vacíos; en el Ecuador no hay legislación al respecto, a diferencia de Chile, Brasil o España.
Córdova manifiesta que el artículo regulará la maternidad subrogada; es decir, la venta de óvulos, lo cual no está permitido en la legislación de otros países y es inmoral.
“Ocurre con las mujeres pobres; hay casos de empleadas domésticas a las que las patronas les obligan a someterse a estos procedimientos”, comenta.
Pero Pedro Valdivieso, especialista de la Unidad de Fertilidad del hospital Alcívar de Guayaquil, encuentra algunas imprecisiones técnicas en la redacción del texto.
Así, por ejemplo, el texto habla de “implantar” embriones cuando lo que se efectúa es una “transferencia”. “La implantación es un proceso natural que se efectúa entre una y dos semanas después del procedimiento”, señala el médico.
Valdivieso asegura que el documento prohíbe la llamada “criogenización” (o congelamiento) de embriones para posteriores fertilizaciones.
Cuestiona: “Si se prohíbe la maternidad sustituta, se bloquea la donación de óvulos, pero uno de los artículos señala que la donación de órganos y células es voluntaria”.
El especialista expresa que el texto podría limitar las posibilidades de las parejas ecuatorianas para tener hijos.
El comisionado Fernando Gutiérrez señaló que el texto todavía no ha sido aprobado definitivamente. “Estamos consultando opiniones especializadas por la complejidad científica del tema”, expresó.
La Comisión continuó ayer desde las 09:00 con el debate de los derechos económicos, culturales y sociales.
DETALLES: Estadísticas
Porcentaje
El 15% de las parejas ecuatorianas tiene problemas de infertilidad, que es la incapacidad para tener hijos tras un año de vida sexual sin usar anticonceptivos.
Número
El artículo referido a los derechos civiles pasaría a ser el número 24.