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MIÉRCOLES | 12 de septiembre del 2007 | Guayaquil, Ecuador
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Nicolás Parducci | nparducci@romeromenendez.com
¿Principios ambientales?
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El doctor José Santos Ditto, antiguo y prestigioso catedrático universitario, me ha hecho llegar su trabajo académico Los principios rectores del Derecho Ambiental, que ha preparado como Director del Posgrado de esa ciencia, en la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas de la querida Universidad de Guayaquil.

Como el tema del cuidado, preservación y restauración del ambiente es cada vez más importante y delicado, pues ya no hay duda que afecta a toda la humanidad, he creído conveniente reproducir esos principios en este artículo para que usted como yo, conociéndolos, los tengamos presente y actuemos según ellos:

1.- Derecho a una vida saludable productiva en armonía con la naturaleza.
2.- Derecho al desarrollo equitativo para generaciones presentes y futuras.
3.- Participación de todos, estados y personas, para erradicar la pobreza.
4.- Participación ciudadana en la información y adopción de decisiones.
5.- Promoción de un sistema económico internacional para abordar en mejor forma los problemas de degradación del ambiente, teniendo presente la deuda ecológica.
6.- Derecho soberano de los estados para aprovechar sus propios recursos.
7.- Criterio de precaución.
8.- El que contamina debe cargar con los costos de la descontaminación.
9.- Integración de las normas jurídicas ambientales y su aplicación mediante el sistema de gestión descentralizado.

El trabajo está suficientemente fundamentado en convenios internacionales y en legislación nacional, mereciendo una lectura detallada y comprometedora, que me induce a sugerir su análisis y aplicación, con mayor razón si el tema ambiental es uno de los preferidos en las reuniones de la célula cívica a la que concurro.

De los referidos principios, extraigo dos temas sobre los que me gustaría escuchar o leer a los candidatos a asambleístas: la deuda ecológica y el principio de precaución.

Leamos a Santos Ditto: “Llámase deuda ecológica, a la que ha venido siendo acumulada especialmente por los países más industrializados, hacia las naciones del Tercer Mundo, a través de la expoliación de recursos naturales, por su venta subdevaluada, la contaminación ambiental, el uso arbitrario y gratuito de los recursos genéticos o la libre ocupación del espacio ambiental para los depósitos de gases de efecto invernadero y de tantos residuos acumulados y eliminados por aquellos países industrializados”.

Y, respecto del Principio de Precaución: “Tómese la precaución como un acto que se realiza por previsión, para evitar algún daño o peligro ambiental”.

También: “Según el diccionario, la precaución es sinónimo de prevención, o sea la preparación o disposición de evitar el peligro; además, lo es de prudencia o cautela, que es una virtud o astucia que hace prever y evitar errores o faltas; ponderación, o sea la atención con que se dice o hace algo, usando el equilibrio. En definitiva, el principio ambiental de precaución lo es también de prevención, prudencia, ponderación y reserva”.

¡Cuánto tiene que conocer, aprender y exigir la ciudadanía!

Como seres humanos, frente al ahora y al mañana, ¿tenemos el deber y el derecho de procurar una racional utilización de los recursos naturales y un desarrollo industrial que no lesione el ambiente?

¿Sería tan amable en darme su opinión?
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