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Hernán Pérez Loose | perez@eluniverso.com
Rostros del poder
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La instalación de una Asamblea Constituyente mientras los poderes están constituidos resulta como algo inconcebible al presente gobierno.
A veces parece ser que se debe a una buena dosis de falta de conocimiento del derecho constitucional, otras, a simple viveza.

No existe nada intrínsecamente anormal, ni se violenta ningún dogma, si, respetando el mandato popular en nuestro caso, la Asamblea Constituyente se dedica a preparar una nueva Constitución, sin invadir la potestad legislativa ordinaria del Congreso, el mismo que podría disolverse cuando entre en vigencia la próxima Constitución.

Este tipo de procedimiento no es desconocido por el derecho constitucional moderno. La Constitución de Costa Rica (artículo 196) permite la instalación de una Asamblea Constituyente cuando se decida hacer una “reforma general” a su texto. La Constitución de Argentina (artículo 30) contempla la instalación de una Convención Constituyente con igual propósito.

En ninguno de estos casos dicha instalación conlleva la disolución del Congreso, ni su sustitución por una “Comisión Legislativa”, y menos que la Asamblea ejerza la potestad legislativa ordinaria.

La clave para entender esta supuesta anomalía es el hecho de que en ninguno de estos casos la Constituyente nace de un estado de facto –que fue el clásico, hoy superado, paradigma que explicaba las asambleas constituyentes–, sino durante, y gracias a poderes ya constituidos.

Es una respuesta jurídica, y por ende pragmática –después de todo la razón jurídica es una razón práctica, no especulativa–, a desafíos nuevos. Desde que Hobbes irrumpió en la historia occidental hasta Habermas se sabe que el derecho constitucional no es obra ni de Dios ni de la naturaleza, sino de los humanos.

Se nos hace difícil pensar que los asesores jurídicos extranjeros no hayan actualizado a los asambleístas gobiernistas sobre los avances del derecho constitucional contemporáneo, y les hayan enchufado la idea de que habría una suerte de blasfemia el admitir que el Congreso funcione mientras la Asamblea hace su trabajo.

Como esta es una hipótesis inaceptable parecería más plausible pensar que se trata simplemente de un pretexto para ocultar el auténtico rostro del poder. Y en esto la experiencia histórica nos puede ayudar.

Ni la Asamblea Constituyente de Colombia en 1992, ni la Convención Constituyente de Argentina en 1994, para solo mencionar dos casos, optaron por la ruptura del orden constituido, ni por pantomima esa de la renuncia presidencial con piola, seguida por un ignominioso interinato.
Ese camino fue el que, en cambio, sí siguieron Chávez y Fujimori.

Ante esos dos modelos de transición, los asambleístas gobiernistas han optado por imponernos el modelo autoritario Chávez-Fujimori, por aquel que concentra poderes casi absolutamente en un solo centro, gira alrededor del culto a una persona y rompe las reglas que previamente fueron pactadas. Esto ahora está claro.

Visto así el panorama, la nueva Constitución, con toda su narrativa mesiánica que tocará su delirante éxtasis en Montecristi, probablemente termine como fuego de artificio que nos tendrá muy entretenidos mirando al cielo mientras cosas menos agradables suceden acá en la tierra.
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