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Proyecto de Nueva Constitución Política del Ecuador
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TÍTULO XIII
DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Artículo 330
El Ecuador, en sus relaciones con la comunidad internacional:

1. Proclama la paz, la cooperación y la solidaridad, como sistema de convivencia, y la igualdad jurídica de los Estados.
2. Condena el uso o la amenaza de la fuerza como medio de solución de los conflictos, y desconoce el despojo bélico como fuente de derecho.
3. Reconoce que el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas y promueve la solución de las controversias por métodos jurídicos y pacíficos.
4. Propicia el desarrollo de la comunidad internacional, la estabilidad y el fortalecimiento de sus organismos.
5. Promueve el establecimiento de un orden económico mundial equitativo, justo y democrático, como fundamento de la paz, el desarrollo y la preservación del medio ambiente.
6. Defiende el derecho de los pueblos a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que se derivan de la cooperación internacional basada en el principio del beneficio recíproco.
7. Propugna la integración, de manera especial la andina y latinoamericana.
8. Rechaza toda forma de colonialismo, de neocolonialismo, de discriminación o de segregación y reconoce el derecho de los pueblos a su autodeterminación y a liberarse de los sistemas opresivos.

Artículo 331

Son objetivos permanentes de la política internacional:

1. Defender la soberanía, independencia e integridad territorial del Estado y una administración soberana de los recursos naturales, la biodiversidad y la pluralidad cultural.
2. Rechazar cualquier presencia de fuerzas militares extranjeras en su territorio, salvo las dispuestas por las Naciones Unidas, en conformidad con su Carta constitutiva.
3. Mantener y mejorar la inserción estratégica del país en la comunidad internacional, de modo que la acción externa contribuya a consolidar el estado social y democrático de derecho y a fortalecer las instituciones democráticas y el respeto a los derechos humanos.
4. Asegurar que la política exterior refleje las aspiraciones del pueblo ecuatoriano, al que rendirán cuenta sus responsables y ejecutores.

Artículo 332
Los tratados y más instrumentos del Derecho Internacional, previa ratificación y promulgación en el Registro Oficial, son parte del ordenamiento jurídico del Estado y prevalecen sobre leyes y otras normas de menor jerarquía.

En cuanto a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos se estará a lo prescrito en los Arts. 17 y 18 de esta Constitución.

Los tratados de integración y el derecho derivado priman sobre el derecho interno, en los términos convenidos.

Artículo 333
1. Es de competencia del Presidente de la República la celebración de los tratados y más instrumentos internacionales; sin embargo, en los casos de los tratados que requieran aprobación previa del Congreso, se deberá obtenerla antes de ratificarlos.
2. El Congreso Nacional aprobará o improbará los siguientes tratados y convenios:
2.2 .Los que se refieran a materia territorial o de límites.
2.3. Los que establezcan alianzas políticas o militares.
2.4. Los que comprometan al país en acuerdos de integración o de comercio.
2.5. Los que atribuyan a un organismo internacional o supranacional el ejercicio de competencias normativas y otras derivadas de la Constitución o la ley.
2.6. Los que se refieran a los derechos reconocidos y garantías establecidas en la Constitución.
2.7. Los que contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley; en este caso, el desarrollo legislativo del tratado o convenio será de competencia del Congreso Nacional si la materia a la que se refiere es objeto de reserva de ley o exige reforma o derogatoria de leyes anteriores.

Artículo 334
Compete a la Corte Constitucional dictaminar sobre la constitucionalidad de un tratado, así como sobre si requiere o no aprobación del Congreso Nacional.

Si lo encuentra inconstitucional, lo devolverá al Presidente de la República junto con su informe, para los fines pertinentes. Si lo encuentra conforme a la Constitución y dictamina que está comprendido en los casos a los que se refiere el artículo anterior, lo enviará al Congreso Nacional para su aprobación o improbación.

En los demás casos lo devolverá al Presidente de la República para su ratificación.

Artículo 335
1. El Ecuador podrá formar asociaciones con uno o más Estados para la promoción y defensa de los intereses nacionales y comunes.
2. Tanto los tratados de integración como los de asociación procurarán el fortalecimiento de la capacidad negociadora en el ámbito internacional, condiciones favorables para el acceso de productos nacionales a los mercados, la libre movilización de personas, la transferencia de ciencia y tecnología, y la reducción o eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias.
3. Las municipalidades ubicados en zonas fronterizas podrán elaborar y ejecutar proyectos comunes con las entidades territoriales de los países limítrofes para dotar a sus habitantes de los servicios públicos, concurrir a la preservación del medio ambiente y ejecutar obras que promuevan la integración.

TÍTULO XIV
DE LA SUPREMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Capítulo I
De la supremacía de la Constitución

Artículo 336
La Constitución es la ley suprema del Ecuador y sus normas prevalecen sobre cualquier otra norma jurídica. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones.

Artículo 337
1.Si hubiere conflicto entre normas de distintas jerarquías, las cortes, los tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolverán, de oficio o a petición de parte, mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior.
2. Si el conflicto de la norma jerárquicamente inferior fuera con la Constitución o con las del Derecho Internacional, la corte, tribunal, juez o autoridad presentará un informe sobre el particular, para que la Corte Constitucional resuelva lo que sea conforme con la Constitución o el Derecho Internacional y, en su caso, anule de la norma que les contradiga.
3. Si el conflicto entre la norma jerárquica inferior fuere con la ley orgánica, ley ordinaria, decreto ley u otra, la corte, tribunal, juez, o autoridad informará del particular, a la sala especializada de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva el conflicto de la legalidad y, de ser el caso, anule la norma ilegal.

Capítulo 2
De la reforma de la Constitución

Artículo 338
1. La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso Nacional, por una Asamblea Nacional Constituyente o mediante consulta popular.
2. La Asamblea Nacional Constituyente será necesaria cuando se trate de reformas sustanciales a los derechos de la persona constitucionalmente reconocidos, a la forma del Estado, al sistema económico o a la forma de gobierno; las demás reformas dentro de los sistemas vigentes seguirán el proceso prescrito para las reformas del Congreso Nacional o para la consulta popular.

Artículo 339
1. Podrán presentar proyectos de reforma constitucional el Jefe de Estado, un número de diputados que represente cuando menos el diez por ciento del total y el dos por ciento de los ciudadanos empadronados a nivel nacional.
2. El Congreso Nacional conocerá y discutirá los proyectos de reforma, siguiendo el trámite previsto para la expedición de leyes.
2.1. En los proyectos presentados por el Presidente de la República o que nazcan de la iniciativa ciudadana el primer debate deberá realizarse en un plazo máximo de noventa días contados desde la recepción del proyecto.
2.2. El segundo debate, en el que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de miembros del Congreso, no podrá efectuarse sino luego de transcurridos ciento ochenta días a partir de la realización del primero.
2.3. Si el Congreso, en los plazos señalados, no hubiere cumplido el trámite previsto, el Presidente de la República podrá presentar las reformas a referéndum para que sean aprobadas o negadas por consulta popular.
3. Una vez aprobado el proyecto, el Congreso lo remitirá al Jefe de Estado para que lo sancione u objete, conforme a las disposiciones de esta Constitución.

Artículo 340
1. Podrán pedir la convocación a la Asamblea Nacional Constituyente el Congreso Nacional, por decisión de más de la mitad de sus miembros; el Presidente de la República, o el cinco por ciento ciudadanos empadronados y en goce de los derechos políticos.
2. Los solicitantes de que se convoque a la Asamblea Nacional Constituyente presentarán la petición al presidente del Instituto Nacional Electoral, acompañarán los lineamientos fundamentales de las reformas que deben ser discutidas, aprobadas o negadas por la Asamblea Nacional Constituyente.
3. El Presidente de la República y/o Congreso Nacional podrán oponerse a la petición de convocatoria si juzgan que no se trata de reformas que requieren de la reunión de la Asamblea Nacional Constituyente, conforme al Art. 338, número dos, esa oposición pasará a conocimiento de la Corte Constitucional, que resolverá se proceda a convocar la elección de asambleístas u ordenará el archivo de la petición y de los lineamientos fundamentales.
4. En el caso de la solicitud de ciudadanos que representen al menos el cinco por ciento del padrón electoral nacional, el Instituto Nacional Electoral comprobará la autenticidad y el número de las firmas y procederá a convocar a la elección de los asambleístas y fijará fecha en la que debe iniciar sus labores la Asamblea Nacional Constituyente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Se sugiere se dicten las siguientes Disposiciones Transitorias, señalando plazos para que los poderes constituidos cumplan con dictar las normas o ejecutar los actos:

SOBRE DERECHOS

- La ley preverá la creación de un organismo público de control para las instituciones que realicen investigaciones y procedimientos de reproducción asistida, clonación u otras actividades semejantes.

SOBRE LA FUNCIÓN PÚBLICA

- Se deberá expedir la ley que regule el proceso de rendición de cuentas de los dignatarios de elección popular.

- Se deberá expedir la ley que regule las remuneraciones del sector público, que no debe reconocer derechos adquiridos, conforme al Art.124, número 4.

- Deberá transitoriamente autorizarse a la Comisión Técnica Especial de Selección y Auditoría, hasta que se designen los Consejeros del Instituto Nacional Electoral, para que asuma las atribuciones del Instituto, y hacer viables los concursos de las autoridades según el Art. 129.

SOBRE LA FUNCIÓN EJECUTIVA
- Cómo se propone que el Presidente de la República se posesione el 10 de agosto, debe ampliarse el período del actual Presidente hasta el 10 de agosto de 2011; igualmente las nuevas autoridades seccionales debería elegirse 30 meses antes de esa fecha, prolongándose el período de las actuales.

SOBRE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICÍA CIVIL NACIONAL

- Se deberá señalar el procedimiento para que las empresas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Civil Nacional se transformen en empresas públicas.

SOBRE EDUCACIÓN

- Para dar cumplimiento a la disposición del Art. 77, número 2, se deberá señalar el plazo desde cuando las universidades y escuelas politécnicas no ofertarán cursos que otorguen títulos en los niveles técnico y tecnológico.

- Se deberá autorizar al CONESUP para que contrate una auditoria internacional que realice el control de calidad de las universidades y escuelas politécnicas existentes, facultándole para que solicite la derogatoria de las leyes de creación de las que no cumplan los estandares mínimos de calidad. Hasta que culmine este proceso deberá prohibirse la creación de nuevas universidades y escuelas politécnicas.

SOBRE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Se requiere reforma legal o expedición de leyes para establecer sanciones a quienes atenten contra la independencia jurisdiccional; para el nombramiento, ejercicio y competencia de los jueces de paz; establecer responsabilidad de los jueces y magistrados que retarden injustificadamente el despacho de las causas; para que se contemple la posibilidad de plantear recursos de revisión ante la Corte Suprema de Justicia; para establecer en lo electoral la competencia y las causales para acudir a la Función Jurisdiccional y para establecer el sistema nacional de información registral, que reformará la ley de registro de la propiedad.

SOBRE LA CORTE CONSTITUCIONAL

- Se requiere regular, conforme al Art. 202, la renovación parcial de los magistrados de la Corte Constitucional.
- Debe dictarse Ley Orgánica de Procedimiento Constitucional.

SOBRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

- Se sugiere mantener la actual Corte Suprema de Justicia. Debe determinarse el procedimiento transitorio para hacer efectivo el Art. 187, número 1, si existieren magistrados de la actual Corte Suprema de Justicia que superen el límite de edad.

SOBRE EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

- Debe determinarse el plazo en el que el Consejo Nacional de la Judicatura creará tribunales distritales de lo constitucional, jueces constitucionales y jueces de ejecución de penas en cada distrito.

SOBRE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

- Establecer una Transitoria que prevea la creación mediante ley de las Superintendencias de Empresas Públicas y la de Cooperativas

SOBRE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

- Debe transferirse los Organismos de Desarrollo Regional a los gobiernos provinciales o gobiernos regionales, según el caso.

- En un año la Función Ejecutiva presentará el proyecto de ley orgánica para determinar: las competencias que ejercerán las administraciones autónomas, las disposiciones de organización y funcionamiento, obligaciones y atribuciones de las entidades autónomas y de sus cargos descritos en esta constitución, la organización y ordenamiento territorial. Por la importancia del tema debería legislarse que, de no hacerlo en el plazo señalado, dicha iniciativa legislativa se trasladaría al CONCOPE.

- Debe señalarse un plazo para que las provincias se transformen en Regiones, cumplido el mismo la atribución debería corresponder también al Ejecutivo.

- Se deben derogar todas las leyes que asignen recursos especiales a los gobiernos municipales y provinciales y la distribución a futuro se hará en base al porcentaje de participación presupuestaria previsto en el Art. 274.

- Debe legislarse sobre las consecuencias de haber estado o estar en la central de riegos, sus diferentes situaciones, sin que pueda significar un impedimento vitalicio para el ejercicio de derechos.
- Debe normarse la posesión, el período, la facultad reglamentaria y quien convocará la primera reunión de la Comisión Técnica Especial de Selección y Auditoria.

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