TÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1
1. El Ecuador es un estado social y democrático de derecho, soberano, independiente, laico, pluricultural y multiétnico. Se organiza en forma de república, con un sistema de gobierno presidencial, electivo, alternativo, responsable, representativo y participativo.
2. Sobre la base de su unidad indisoluble, el Ecuador se gobierna descentralizadamente, mediante un régimen de autonomías, para integrar armónica, solidaria y equitativamente el territorio nacional.
3. La soberanía radica en el pueblo, titular del poder constituyente, del que emana el poder público. La ejerce directamente por los medios democráticos previstos en esta Constitución o a través de los órganos del Estado.
4. El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley.
5. La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley son los símbolos de la patria.
Artículo 2
1. El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones acordadas en los tratados válidos. Incluye las islas adyacentes, el Archipiélago de Galápagos, el mar territorial, la plataforma submarina, el subsuelo, las aguas y el espacio suprayacente.
2. El Ecuador ejercerá sus derechos sobre la órbita geoestacionaria y el territorio de la Antártida de conformidad con los instrumentos internacionales.
3. La capital es Quito.
Artículo 3
El Ecuador como Estado social y democrático de derecho, tiene los siguientes deberes primordiales:
1. El más alto deber del Estado consiste en promover, respetar, hacer respetar y garantizar, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Los órganos del poder público deberán superar los obstáculos que impidan o dificulten su realización plena.
2. Proteger la vida en todas sus
manifestaciones.
3. Fortalecer la unidad nacional en la
diversidad.
4. Asegurar a todos sus habitantes la seguridad social y la igualdad en la satisfacción de las necesidades básicas, que le posibiliten vivir con libertad y realizar sus proyectos personales de vida.
5. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el ambiente.
6. Planificar el desarrollo nacional para promover el crecimiento sustentable y sostenible de la economía y la distribución equitativa de los ingresos, la riqueza y los recursos para el bienestar social.
7. Erradicar la pobreza y promover el progreso social y económico de sus habitantes.
8. Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del Estado.
9. Reconocer a sus habitantes el derecho a la paz, seguridad integral, a vivir en una sociedad democrática y el derecho al desarrollo.
10. Erradicar la corrupción en la administración pública.
TÍTULO II
DE LOS HABITANTES
Capítulo 1
De los ecuatorianos
Artículo 4
Todos los ecuatorianos son ciudadanos y gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley.
Artículo 5
Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.
Artículo 6
Son ecuatorianos por nacimiento:
1. Los nacidos en el Ecuador.
2. Los nacidos en el extranjero de padre y/o madre ecuatorianos.
Artículo 7
Son ecuatorianos por naturalización:
1. Quienes obtengan carta de
naturalización.
2. Quienes, mientras sean menores de edad, son adoptados en calidad de hijos por ecuatoriano. Conservan la ciudadanía ecuatoriana si no expresan voluntad contraria al llegar a su mayoría de edad.
3. Quienes nacen en el exterior, de padres extranjeros que se naturalicen en el Ecuador, mientras sean menores de edad. Al llegar a los dieciocho años conservarán la ciudadanía ecuatoriana si no hicieren expresa renuncia de ella.
4. Quienes obtengan la ciudadanía ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país.
5. Los habitantes de territorio extranjero en las zonas de frontera que acrediten pertenecer al mismo pueblo ancestral ecuatoriano, con sujeción a los convenios y tratados internacionales, y que manifiesten su voluntad expresa de ser ecuatorianos.
Artículo 8
La ciudadanía no se pierde por el matrimonio o su disolución.
Artículo 9
Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y a la expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la ciudadanía o nacionalidad de origen.
Artículo 10
1. Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente Constitución, continuará en goce de ella.
2. Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro país podrán mantener la ciudadanía ecuatoriana.
Artículo 11
En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.
Artículo 12
La ciudadanía ecuatoriana se pierde por cancelación de la carta de naturalización y se recupera conforme a la ley.
Capítulo 2
De los extranjeros
Artículo 13
1. Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.
2. Los extranjeros residentes en el Ecuador tienen derecho a acceder a cargos públicos y a elegir y ser elegidos para desempeñar dignidades en el régimen seccional, en los términos que señale la ley.
Artículo 14
Los contratos celebrados por el Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras llevarán implícita la renuncia de estas a toda reclamación diplomática. Si tales contratos fueren celebrados en el territorio del Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una jurisdicción extraña.
Artículo 15
Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir tierras en áreas reservadas para los fines de la defensa nacional.