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Proyecto de Nueva Constitución Política del Ecuador
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TÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS, PROCESOS CONSTITUCIONALES Y DEBERES

Capítulo 1
Principios generales sobre derechos

Artículo 16
Corresponde al Estado respetar, promover y garantizar, mediante acciones concretas y permanentes de todos los órganos de poder público, la real y efectiva vigencia de los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales vigentes.
Artículo 17
1. Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.
2. En materia de derechos humanos y garantías constitucionales, se aplicará la norma y la interpretación que más favorezca a su efectiva vigencia.
3. Las normas sobre derechos humanos deben interpretarse de conformidad con los preceptos de esta Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia y las decisiones de los órganos correspondientes del Sistema Interamericano y del Sistema de las Naciones Unidas vinculantes para el Ecuador.
4. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley para el ejercicio de los derechos humanos.
5. No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución, para desechar la acción por esos hechos o para negar el reconocimiento de tales derechos.
6. Las leyes no podrán restringir el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; sin embargo, podrán regularlo, respetando su contenido esencial.

Artículo 18
Los derechos y garantías señalados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales no excluyen otros que sean necesarios para el respeto de la dignidad de la persona y su pleno desenvolvimiento moral y material.

Artículo 19
1. Las instituciones del Estado y sus delegatarios y concesionarios estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus cargos.
2. Con el procedimiento determinado en la ley, las instituciones mencionadas en el numeral anterior estarán obligadas a ejercer el derecho de repetición en contra de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave, hayan causado los perjuicios.

Artículo 20
Los funcionarios, empleados públicos o agentes de autoridad que por acción u omisión violen o menoscaben los derechos garantizados por esta Constitución incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 21
El Estado será civilmente responsable, en los casos de error judicial, por inadecuada administración de justicia, que viole la tutela judicial efectiva, por los actos que hayan producido la privación de libertad de un inocente o su detención arbitraria, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. El Estado repetirá contra el juez o funcionario responsable.

Artículo 22
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada por efecto de recursos de revisión, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia será rehabilitada e indemnizada por el Estado, de acuerdo con la ley.

Artículo 23
1. Los derechos humanos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía; las acciones para reclamarlos no caducan con el tiempo.
2. Las acciones civiles por daños y perjuicios ocasionados por violación de los derechos humanos pueden sustanciarse independientemente de las penales y son imprescriptibles.

Capítulo 2
De los derechos civiles

Artículo 24
El Estado reconoce y garantiza a las personas los siguientes derechos:
1. A la vida desde su concepción, salvo en los casos de excepción previstos por la ley.
1.1. El ser humano debe estar protegido contra los experimentos médicos y de ingeniería genética, que signifiquen amenaza a sus derechos fundamentales.
1.2. Se prohíbe la clonación reproductiva y toda intervención dentro del patrimonio genético de las células reproductoras y los embriones; se permite la clonación terapéutica regulada por la ley.
1.3. No se podrá introducir o mezclar elementos genéticos o embrionarios no humanos en el patrimonio genético humano.
1.4. El recurso a métodos de reproducción asistida y la fecundación de óvulos humanos fuera del cuerpo de la mujer sólo estará autorizada en los casos previstos por la ley.
1.5. La adopción de embriones solo estará permitida en el caso de que existan excedentes de pre-embriones en un proceso de reproducción asistida, que sea gratuita y aceptada por escrito por el donante, conforme a las condiciones y límites que establezca la ley;
1.6. La maternidad subrogante solo podrá realizarse si quien fuere a recibir las células, gametos o pre-embriones fuera familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, y de conformidad con lo establecido en la ley.
1.7. Se prohíbe el comercio de material germinal humano, pre-embriones, embriones o productos resultantes de embriones.
1.8. La donación de órganos, texturas y células es gratuita y voluntaria; el comercio con órganos está prohibido.
2. A la inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.
3. A la integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas; todo trato inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral.
4. A la igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, género, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole.
5. A la igualdad real, para corregir las inequidades de la sociedad y asegurar a todos la satisfacción de las necesidades básicas, aplicando el principio de acción positiva.
6. A la libertad. Todas las personas nacen libres.
6.1. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
6.2. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.
7. Al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.
8. A vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.
9. A disponer de bienes y servicios de óptima calidad; elegirlos con libertad, así como recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.
10. A la honra, la buena reputación y la intimidad personal y familiar. La Ley protegerá el buen nombre, la imagen y la voz de la persona.
10.1. La ley regulará el uso del tratamiento automatizado de la información para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos;
10.2. El patrimonio genético de una persona no puede ser analizado, registrado o publicado si no es con el consentimiento del sujeto o sobre la base de una prescripción legal.
10.3. Solo en los casos de necesidad médica se utilizará información referente a la salud y vida sexual.
10.4. Sin el consentimiento de la persona, no se utilizará información personal sobre creencias religiosas, orientación sexual, filiación política, situación laboral y económica, que, sin constar en registros públicos, se refieran a la esfera de su intimidad.
11. A acceder a la información que sobre sí mismas o sobre sus bienes tengan entidades o personas públicas o privadas y a conocer el uso que se haga de ella.
12. A la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las acciones y responsabilidades previstas en la Constitución y en la ley.
12.1. La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones, pagadas o no, hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio u horario de la información o publicación que se rectifica.
13. A la comunicación y establecer medios de comunicación social y acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión. Se impedirá la organización de monopolios y oligopolios en la comunicación.
14. A la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.
15. A la libertad de conciencia: nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias de cualquier naturaleza ni obligado a declararlas ni a actuar contra ellas.
15.1. A guardar reserva sobre sus convicciones, de cualquier naturaleza, o expresarlas en forma individual o colectiva, con respeto a las que le sean ajenas.
16. A la inviolabilidad de domicilio. Nadie podrá ingresar en él ni realizar inspecciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.
17. A la inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Esta sólo podrá ser retenida, abierta y examinada en los casos previstos en la ley. Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.
18. A transitar libremente por el territorio nacional y escoger su residencia, salvo las excepciones contempladas en esta Constitución y en la ley.
18.1. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador; la prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente. En cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en la ley.
19. A dirigir reclamos y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre del pueblo, y recibir la atención o las repuestas motivadas, en el plazo máximo de treinta días. En el caso de que el reclamo o petición, formulado conforme a derecho, no sea atendido, se entenderá, por el silencio administrativo, que la solicitud ha sido aprobada o que el reclamo ha sido resuelto favorablemente, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario público que la ocasionare.
20. A la libertad de empresa, con responsabilidad social y sujeción a la ley.
21. A la libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso.
22. A la libertad de contratación, con sujeción a la ley.
23. A la libertad de asociación, de reunión y de manifestación pública, con fines pacíficos.
23.1. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación, cualquiera que fuere su naturaleza.
24. A participar en la vida cultural de la comunidad.
25. A la propiedad en los términos que señala la Constitución y la ley.
26. A la identidad personal, de acuerdo con la ley.
27. A tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual y reproductiva, de conformidad con la Constitución y la ley.
28. A la seguridad jurídica, que incluye, entre otros, los principios de publicidad, formalidad, razonabilidad y aplicabilidad del ordenamiento jurídico.
29. Al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.

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