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Proyecto de Nueva Constitución Política del Ecuador
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Artículo 25
Para asegurar el debido proceso en todo caso y materia deben observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:
1. Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté tipificado por una disposición legal como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley. Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
1.1. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa.
2. En caso de conflicto entre dos leyes que contengan sanciones, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación fuere posterior a la infracción.
2.1. En caso de duda, la norma que contenga sanciones se aplicará en el sentido más favorable al encausado.
2.2. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación del recurrente.
3. Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones. Determinarán también sanciones alternativas a las penas de privación de la libertad, de conformidad con la naturaleza de cada caso, la personalidad del infractor y la reinserción social del sentenciado.
4. Nadie será detenido sino por orden escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley y por infracción sancionada con privación de libertad, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin fórmula de juicio, por más de veinticuatro horas.
4.1. En cuanto a los arrestos disciplinarios de la Fuerzas Armadas y la Policía Civil Nacional, se estará a lo dispuesto en el Art. 169.
4.2. Nadie podrá ser incomunicado.
4.3. La privación de libertad solo procederá para garantizar la comparecencia del imputado o acusado en el proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena, con la concurrencia de los requisitos previstos en la ley.
4.4. No habrá privación de libertad por la sola comisión de contravenciones; los jueces aplicarán medidas o sanciones alternativas contempladas en la ley para estos casos.
5. Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables del respectivo interrogatorio.
5.1. Toda persona tendrá el derecho a ser oportuna y debidamente informada, en su lengua materna, de las acciones iniciadas en su contra.
5.2. Tendrá derecho a que se compruebe su identidad con relación a la orden de detención emitida.
5.3. Será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado o un defensor público nombrado por el Estado, en caso de que el interesado no pueda o se rehúse a designar a su propio defensor, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Si fuere extranjero se informará al representante consular de su país.
5.4. Será sancionado quien haya detenido a una persona, con o sin orden escrita del juez, y no justifique haberla entregado inmediatamente a la autoridad competente.
6. Ninguna persona podrá ser interrogada, ni aun con fines de investigación, por el Ministerio Público, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la asistencia de un abogado defensor particular o un defensor público nombrado por el Estado, en caso de que el interesado no pueda o se rehúse a designar a su propio defensor. Cualquier diligencia judicial, preprocesal o administrativa que no cumpla con este precepto, carecerá de eficacia probatoria.
7. Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada.
8. Bajo la responsabilidad de quien conoce la causa, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión, siempre que el retardo no sea imputable al encausado o a su defensor. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto.
8.1. En todo caso, y sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, el detenido recobrará inmediatamente su libertad, sin perjuicio de cualquier consulta o recurso pendiente.
9. Nadie podrá ser obligado a declarar en juicio penal contra su cónyuge o parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni compelido a declarar en contra de sí mismo, en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
9.1 Serán admisibles las declaraciones voluntarias de quienes resulten víctimas de un delito o las de parientes, con independencia del grado de parentesco. Estas personas, además, podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.
10. Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento.
10.1. Toda persona, por intermedio de su abogado o defensor público, tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
10.2. En cualquier clase de procedimiento, los testigos y peritos estarán obligados a comparecer ante el juez y a responder al interrogatorio respectivo, y las partes tendrán derecho previo de acceso, y con el tiempo suficiente, a los documentos relacionados con tal procedimiento.
10.3. Se asegura el derecho a presentar pruebas y a contradecir las que se presenten en su contra. Las obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna.
11. Ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente ni juzgada por tribunales de excepción o por comisiones especiales que se creen para el efecto.
12. Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se hayan fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
13. Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia y otros delitos de lesa humanidad serán imprescriptibles. En ningún caso serán susceptibles de indulto, amnistía ni fuero.
13.1. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal ni al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó.


Capítulo 3
De los derechos políticos

Artículo 26
1. Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular y de desempeñar empleos y funciones públicas.
2. Estos derechos se ejercerán en los casos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley.
3. Los extranjeros gozarán de estos derechos en los términos señalados en esta Constitución.

Artículo 27
1. El voto popular es un derecho y un deber de los ciudadanos; será universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir; facultativo para los analfabetos, los residentes en el exterior y para los mayores de sesenta y cinco años. Tienen derecho a voto los ecuatorianos que hayan cumplido dieciocho años de edad y se hallen en el goce de los derechos políticos.
2. Los ecuatorianos domiciliados en el exterior votarán en el lugar de su registro o empadronamiento, la ley regulará el ejercicio de este derecho.
3. Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Civil Nacional en servicio activo no harán uso de este derecho.

Artículo 28
El goce de los derechos políticos se suspenderá por las razones siguientes:
1. Interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
2. Sentencia que condene a pena privativa de libertad, mientras esta subsista.
3. En los demás casos determinados por la ley.

Artículo 29
Los ecuatorianos perseguidos por delitos políticos tendrán derecho a solicitar asilo y lo ejercerán de conformidad con la ley y los convenios internacionales. El Ecuador reconoce a los extranjeros el derecho de asilo.

Capítulo 4
De los derechos económicos, sociales y culturales

Artículo 30
1. El Estado promueve el desarrollo humano integral rigiéndose por los principios de justicia social y de equidad.
2. El principal objetivo del desarrollo económico, social y cultural, es garantizar a todos los habitantes una calidad de vida digna, que asegure la satisfacción de sus necesidades básicas y proporcione el acceso a la educación, salud y nutrición, trabajo, vivienda, agua para consumo humano y riego, medio ambiente sano, recreación, seguridad ciudadana y a participar en una economía productiva y solidaria; por lo cual sus acciones y políticas estarán ordenadas a la consecución de este fin.

Sección primera
Del trabajo

Artículo 31
El trabajo es un derecho y un deber social. No será considerado como mercancía objeto de explotación comercial; goza de la protección del Estado, el que asegura al trabajador el respeto a su dignidad y una existencia decorosa y procurará una remuneración justa, que cubra sus necesidades básicas y las de su familia.

Las relaciones de trabajo se regirán por los siguientes postulados:

1. La legislación del trabajo y su aplicación se sujetan a los principios del derecho y la justicia social, derivados de la doctrina, la jurisprudencia y los convenios internacionales.
2. El Estado propende al pleno empleo, eliminando la desocupación y la subocupación.
3. El Estado garantizará la intangibilidad de los derechos de los trabajadores y adoptará las medidas para su ampliación y mejoramiento.
4. Los derechos de los trabajadores son irrenunciables. Es nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración. Las acciones para reclamarlos prescribirán en el tiempo señalado por la ley, contado desde la terminación de la relación laboral.
5. Será válida la transacción en materia laboral siempre que se refiera a la valoración económica de derechos del trabajador y no signifique renuncia de ellos; deberá celebrarse ante autoridad administrativa o juez competente.
6. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los jueces, tribunales o autoridades las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.
7. La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias, y se satisfará en moneda de curso legal. Los pagos se harán por períodos que no excedan de un mes y no podrán ser disminuidos sino con arreglo a la ley.
8. Todo lo que deba el empleador por razón del trabajo constituirá crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun respecto de los hipotecarios.
9. Los trabajadores participarán en las utilidades líquidas de las empresas, de conformidad con la ley. Se exceptúan los trabajadores del sector público, cualesquiera que fuere la normativa jurídica a la que se sujeten.
10. Se garantiza el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorización previa y conforme a la ley.
10.1. Los trabajadores del sector público estarán amparados por el Código del Trabajo y podrán constituir asociaciones de las reguladas por él, en los siguientes casos;
10.1.1.Cuando trabajen como obreros,
10.1.2. Cuando trabajen en instituciones del Estado cuyas actividades puedan ser asumidas total o parcialmente por el sector privado. Se exceptúan quienes ejerzan funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental o equivalentes, quienes, al igual que los demás empleados del sector público, estarán sujetos a las leyes que regulan el trabajo en la administración pública.
10.2. Para todos los efectos de las relaciones laborales en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.
11. Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley.
11.1. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de combustibles; transportación pública y telecomunicaciones.
11.2. Para el ejercicio del derecho a la huelga en las empresas e instituciones que presten los servicios públicos indicados, se estará a las regulaciones establecidas en la ley para evitar su paralización.
11.3. En caso de trasgresión se aplicarán las sanciones administrativas o legales pertinentes.
12. La relación entre patrono y trabajador se dará de manera directa.
12.1. Solo se permitirá la tercerización de servicios complementarios, que no tengan relación directa con los propósitos propios de la empleadora, que será regulada por la ley.
12.2. la persona en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales.
12.3. El fraude, la simulación y el enriquecimiento injusto en materia laboral serán sancionados por la ley.
13. Se garantiza especialmente la contratación colectiva; en consecuencia, el pacto colectivo no podrá ser modificado, desconocido o menoscabado en forma unilateral.
13.1 El empleador que tuviera quince o más trabajadores pertenecientes a una organización sindical está obligado a un celebrar contrato colectivo cuando aquella lo solicite.
13.2 La contratación colectiva para trabajadores del sector público sujetos al Código del Trabajo deberá observar la reglamentación especial que dispongan las leyes y demás normas pertinentes.
14. Los conflictos colectivos deberán ser sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje, presididos por un funcionario judicial, designado de conformidad con la ley. Estos tribunales serán los únicos competentes para la calificación, tramitación y resolución del pliego de peticiones. El tribunal será integrado para cada caso.
15. Para todos los efectos se entenderá por remuneración lo que perciba el trabajador en dinero, en servicios o en especie, excepto las utilidades, viáticos y los beneficios de orden social que no se pudieren cuantificar.
16. La sustanciación de los procesos laborales se llevará de acuerdo a los principios de celeridad, inmediación, concentración y primacía de la realidad.
17. En la regulación y ejercicio de los derechos laborales se cuidarán y protegerán la equidad de género y los derechos de los discapacitados y de los grupos sociales de atención especial.

Artículo 32
1. El Estado garantiza la igualdad de derechos y oportunidades laborales de hombres y mujeres y propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, garantizándoles idéntica remuneración por trabajo de igual valor.
2. Velará especialmente por el respeto a los derechos laborales y reproductivos, y por el mejoramiento de las condiciones de trabajo y el acceso a los sistemas de seguridad social, especialmente en el caso de la madre gestante y en período de lactancia, de la mujer trabajadora, la del sector informal, la del sector artesanal y la que se encuentre en estado de viudez. Se prohíbe todo tipo de discriminación laboral contra la mujer.
3. El trabajo del cónyuge o conviviente en el hogar será tomado en consideración para compensarle equitativamente, en situaciones especiales en que aquel se encuentre en desventaja económica. Se reconocerá como labor productiva el trabajo doméstico no remunerado.

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