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| Marco A. Elizalde Jalil | |
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Definiendo las autonomías |
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El concepto de autonomía tiene muchas acepciones. Así, por ejemplo, la primera acepción que tiene el Diccionario de la Real Academia es “Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios”. Sin entrar en mayor detalle podemos entonces afirmar que existe una autonomía municipal, otra provincial y otra regional. Pero la definición no termina ahí, también podemos hablar de la autonomía de las universidades, de la autonomía de los entes de la Administración Pública. Es evidente que tenemos muchos conceptos de autonomía, muchos de ellos muy diferentes entre sí y que se refieren a cuestiones diversas. Entonces debemos primeramente definir la autonomía como forma de organización territorial del Estado y descartar todas aquellas acepciones que se refieren a la facultad de organismos públicos o privados de regir sus intereses propios.
Dentro de este concepto de autonomía –como forma de organización territorial– existen diversos criterios, todos válidos, sobre su definición, sus límites y su alcance. Sin embargo, dentro del marco jurídico de un Estado se debe precisar el contenido de lo que queremos por autonomía. Entonces, la tarea de nosotros los ecuatorianos no es la de encontrar el correcto o verdadero significado, sino la de hallar aquel que satisfaga y se adecue más a nuestros propios intereses como nación. En otras palabras, nos toca definir lo que queremos por autonomía, sin mayores ataduras académicas o teóricas, sino basándonos en soluciones reales y pragmáticas a nuestros problemas. Para esto es necesario definir tres aspectos esenciales: los sujetos de la autonomía, el objeto autonómico y la materia autonómica.
Los sujetos de la autonomía: La pregunta sería: ¿Quiénes pueden acceder a la autonomía? a) Puede ser un territorio determinado: un cantón, una provincia o un conjunto de los mismos. b) El elemento puede ser poblacional, con lo que solamente un grupo de personas puede acceder a su autonomía, sin importar el territorio que ocupen.
El objeto autonómico: Con esto se pretende definir ¿qué tipo de potestades se van a entregar a las futuras regiones autónomas? a) Facultades administrativas, por las cuales las regiones autónomas solo ejecuten la normativa del Estado Central, o b) Facultades políticas, a través de las cuales las regiones autónomas podrán dictar verdaderas leyes en las materias de su competencia, incluso por encima de la normativa estatal.
La materia autonomía: Es el punto más conflictivo, ya que pretende definir cuáles son las competencias materiales que van a ser titularidad de las futuras regiones autónomas y del Estado Central. Es decir, por ejemplo, al Estado Central le corresponde seguridad nacional, relaciones exteriores, entre otras, y a la región autónoma determinada le corresponde educación, salud, vialidad, etcétera. El reparto de competencias es la piedra angular del sistema autonómico y deberá ser definido ya sea a través de un sistema de listas que conste en la Constitución o por el contrario ser definido caso por caso, en mesas de negociación entre los representantes de la región autónoma con los del Estado Central.
En definitiva, lo que debemos decidir los ecuatorianos es lo que queremos por autonomía y para eso es necesario descartar conceptos ambiguos y definir nuestra forma de organización.
* Investigador de la Universidad de La Coruña |
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| Manuel Ignacio Gómez Lecaro |
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