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Emilio Palacio | epalacio@eluniverso.com
El Estatuto
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La Asamblea Constituyente no podría instaurar la pena de muerte en Ecuador porque el “Estatuto de elección, instalación y funcionamiento de la Asamblea Constituyente”, que el pueblo aprobó el 15 de abril, establece que se “respetarán, profundizando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas”.

El Estatuto les impone a los asambleístas otros límites igualmente severos. El más importante consta al inicio mismo, en el artículo 1, como para que nadie se confunda. Dice así: “La transformación del marco institucional del Estado y la nueva Constitución solo entrarán en vigencia con la aprobación, en referéndum, de la nueva Constitución”.

Fíjense bien, ustedes, nada de lo que resuelva la Asamblea, sin importar de qué se trate, entrará en vigencia hasta que el pueblo ratifique la nueva Constitución. Es una especie de candado que el Presidente de la República (autor del Estatuto) incluyó, como para evitar cualquier exceso.

Más tarde, el Presidente y sus asambleístas cambiaron de opinión y ahora tienen listo un “reglamento” para la Asamblea con el que ordenarán que sus decisiones, resoluciones y acuerdos entren en vigencia de manera inmediata, sin esperar a que se apruebe la nueva Constitución.

Por supuesto que si mañana la Asamblea decide que el Ecuador es un país soberano o que el petróleo pertenece al Estado, supongo que nadie reclamará y esas disposiciones entrarán en vigencia por inercia. Pero podrían presentarse escenarios más complejos. ¿Qué tal si se aprueba la comercialización de aletas de tiburón no solo de pesca incidental sino en todos los casos, y se agrega el pepino de mar? ¿O se les quita las frecuencias de televisión a los canales para que una comisión de asambleístas las redistribuya de modo más “justo”? ¿O se destituye a los rectores de las universidades públicas porque son o no son del MPD? ¿O se triplican los impuestos para viajar al extranjero?

Es evidente que no conocemos la opinión del pueblo sobre estos y otros temas similares puesto que nunca se los puso en debate. El único camino legal sería el que prevé el Estatuto que redactó el Presidente: esperar a que el pueblo apruebe la nueva Constitución y con ese gesto le dé su aval a todo el paquete de resoluciones de la Asamblea.

Así pues, los ecuatorianos estaremos obligados a aceptar como legítimas todas las resoluciones de la Asamblea Constituyente solo después de que el pueblo apruebe la nueva Constitución. Pero si alguien decide actuar de otro modo y quiere imponernos antes de hora ciertas decisiones que atenten contra los derechos de la mayoría o de alguna minoría, apelando al control sobre las Fuerzas Armadas, entonces se habrá roto el ordenamiento democrático.

Ojalá que no lleguemos a esos extremos. Ojalá que los asambleístas de Alianza PAIS comprendan que la viveza de los viejos partidos de querer imponer sus decisiones de contrabando, violentando las normas redactadas por ellos mismos, nos llevó a la crisis actual, y que la única manera de salir de ella es jugando limpio y respetando el Estatuto que el Presidente propuso y que el pueblo ratificó.
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