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La máscara dictatorial |
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Como está, el “reglamento interno” de la Asamblea sienta las bases de la dictadura que se viene anunciando. De no reformárselo, en el Ecuador se habrá roto el régimen jurídico constitucional que, mal o bien, nos regía.
La coherencia es la característica típica de los sistemas jurídicos. Como tales, ellos se rigen por principios que solucionan la presencia de antinomias jurídicas. Tres son los criterios que universalmente sirven a este propósito: el criterio jerárquico, el de especialidad y el temporal.
El estatuto, como ordenamiento jurídico que es, es un buen ejemplo de ello. En efecto, el estatuto ganó vigencia gracias a una consulta popular. Por su origen tiene entonces una jerarquía superior a cualquier reglamento, decreto o resolución que dicte la Asamblea. Aplicando el criterio de especialidad, el estatuto es igualmente claro: la Asamblea tiene potestad únicamente para preparar dos proyectos, el de una Constitución y el de una “transformación institucional”. No para otra cosa. Finalmente, aplicando el criterio de temporalidad cualquier conflicto lo resuelve el estatuto al establecer que los dos proyectos ganan eficacia a partir del momento en que son aprobados en referéndum popular. El reglamento viola todo esto.
Pero probablemente lo más asombroso es el uso de la fórmula favorita de nuestros dictadores. Desde Castro Jijón hasta Velasco Ibarra, desde Rodríguez Lara hasta Durán Arcentales, todos han inaugurado sus autocracias con aquello de que se reconoce la vigencia de tal o cual Constitución y del orden jurídico vigente siempre y cuando no se opongan a sus fines. Que, de hecho, fue la fórmula que siguió por décadas la partidocracia mafiosa que tanto critican.
El reglamento, sin embargo, les gana a las dictaduras y a la mafiosa partidocracia en su falta de pudor cuando con desparpajo dice que, bajo sanción de destitución y amenaza de fuerza, ningún juez o tribunal puede revisar las decisiones de la Asamblea. Esto no solo que viola el estatuto, que ya es bastante grave, sino que implica el fin del estado de derecho y de las garantías constitucionales e internacionales.
¿Van a acatar semejante atropello los jueces, cortes o tribunales? ¿Van a guardar silencio el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema refugiándose en aquello de que mientras no les llegue un caso deben callar, o tendrán la entereza que están demostrando, por ejemplo, los magistrados y abogados pakistaníes? ¿Dónde están quienes se han pasado predicando sobre legalidad y derecho constitucional? ¿Dónde los organismos dedicados a defender los derechos humanos?
Un asambleísta oficial lo ha sintetizado todo cuando ha declarado que no debemos preocuparnos porque la Asamblea no se dedicará a perseguir a nadie. Es decir, nuestros derechos y garantías dependen de la gentileza de estos señores. (¿Habrá que agradecerles?...).
Resulta paradójico que habiendo la Asamblea nacido de un estado de derecho sea precisamente ella la que rompa ese estado de derecho e instaure una dictadura.
Todas las novedades que ahora trae el “reglamento interno” debieron incluirse en el estatuto antes de la consulta. Claro que probablemente el estatuto no hubiera sido entonces aprobado. |
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| Joffre Campaña Mora* |
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