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Nicolás Parducci | nparducci@romeromenendez.com
¿Apología del delito?
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Un antiguo y querido amigo me conversó su rechazo a un aviso publicitario que había leído en un periódico, según el cual el producto ofrecido es muy útil pues permite en tiempo récord incurrir, según había calculado, en catorce infracciones de tránsito, en un corto recorrido, para llegar a tiempo.

El tema me regresó a las aulas universitarias y recordé que en el Código Penal se sanciona la “Apología del Delito” que, según su artículo 387, reprime con multa de 8 a 77 dólares al que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología del delito, o de un condenado por delito, en razón del acto realizado.

No sé si a usted, pero a mí me parece ridícula esa sanción frente al daño inmenso que puede causarse a la sociedad en general y de manera particular a grupos vulnerables como la niñez y la adolescencia.

Probablemente sería más procedente otro tipo de penas, como privación de libertad, servicios comunitarios o compensación con publicidad positiva.

Además, pienso que la redacción del referido artículo 387 podría ser mejor si se precisara el concepto, como se hace en el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, que expresa que la apología del delito consiste en el elogio, solidaridad pública o glorificación de un hecho delictivo o de su autor a causa de él.

Pero aún así todavía me parecería incompleta porque se seguiría excluyendo la apología de la contravención, pues según nuestra legislación, aunque las dos son infracciones penales, el delito no es lo mismo que la contravención y tienen trámite de juzgamiento y jueces diferentes.

Así pues puede hacerse la apología de una o varias contravenciones de policía o de tránsito, sin que pueda enjuiciarse o sancionarse a quien la realice, por no estar tipificada esa conducta como delito.

Grave omisión de nuestros legisladores anteriores y actuales, que debe ser corregida, pues no es posible atentar impunemente contra los principios y valores que están protegidos y cuya violación se sancionan, precisamente, como contravenciones.

Pero hay otro aspecto más a considerar al tratar este tema y es la participación de los creativos, realizadores y difusores de propagandas como la referida.

Recuerdo mi artículo ‘¿Autorregulación publicitaria suficiente?’ que publicó el diario Hoy, el 27 de abril de 1987. ¡Hace más de 20 años!

Entonces estudié el Código Ecuatoriano de Ética y Autorregulación publicitaria, suscrito por el Consejo Nacional de Publicidad, con representantes de la Asociación Ecuatoriana de Agencias de Publicidad, la Asociación de Canales de Televisión, la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión y la Agencia Ecuatoriana de Anunciantes.

Entonces el Presidente de la Unión Nacional de Agencias de Publicidad se oponía a que el tema de la ética en la publicidad sea regulado por la Ley de Defensa del Consumidor que se discutía en esos días, sosteniendo la tesis de que la autorregulación era suficiente.

¿Es suficiente? El contenido de la publicidad y sus efectos sigue siendo motivo de interés y debate; pero, debo cerrar esta reflexión y por eso me pregunto y le pregunto: ¿Debe seguirse sancionando y de mejor forma la apología del delito? ¿Debe ampliarse ese tipo penal para que se incluya la apología de las contravenciones?

¿Sería tan amable en darme su opinión?
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