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Mandato Constituyente Nº1 aprobado el 29 de noviembre del 2007

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Noviembre 30, 2007

Art. 1.- Del Poder Constituyente.-
La Asamblea Constituyente, por el mandato popular del 15 de abril del 2007, asume y ejerce el poder constituyente con plenos poderes.

Art. 2.- De las atribuciones de la Asamblea Constituyente.-
La Asamblea Constituyente ejerce sus facultades mediante la expedición de mandatos constituyentes, leyes, acuerdos, resoluciones y las demás decisiones que adopte en uso de sus atribuciones.

Las decisiones de la Asamblea Constituyente son jerárquicamente superiores a cualquier norma de orden jurídico y de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales, jurídicas y demás poderes públicos sin excepción alguna. Ninguna decisión de la Asamblea Constituyente será susceptible de control o impugnación por parte de alguno de los poderes constituidos.

Los jueces y tribunales que tramiten cualquier acción contraria a las decisiones de la Asamblea Constituyente serán destituidos de su cargo y sometidos al enjuiciamiento correspondiente. De igual manera, serán sancionados los funcionarios públicos que incurran o promuevan, por acción u omisión, el desacato o desconocimiento de las disposiciones de la Asamblea Constituyente.

Art. 3.- Del incumplimiento de las decisiones de la Asamblea Constituyente.-
Los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos en general que por acción u omisión incumplan las decisiones adoptadas por la Asamblea Constituyente serán sancionados inclusive con la destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa a la que haya lugar.

Art. 4.- Del fuero de los asambleístas.-
Los y las asambleístas gozarán de fuero de Corte Suprema de Justicia mientras duren en sus funciones. No podrán ser enjuiciados por los votos que emitieren, ni por las opiniones vertidas y decisiones adoptadas dentro y fuera de la Asamblea.

Art. 5.- De las funciones del Estado.-
La Asamblea Constituyente ratifica y garantiza la existencia del estado de derecho.

Art. 6.- De la Función Ejecutiva.-
La Asamblea Constituyente ratifica al economista Rafael Correa Delgado como presidente constitucional de la República del Ecuador, y al licenciado Lenin Moreno Garcés como vicepresidente constitucional de la República del Ecuador.

Art. 7.- De la Función Legislativa.-
La Asamblea Constituyente asume las atribuciones y deberes de la Función Legislativa. En consecuencia, declara en receso a los diputados y diputadas principales y suplentes elegidos el 15 de Octubre del 2006. Este receso se inicia el día 29 de noviembre del 2007, hasta cuando se realice la proclamación oficial de los resultados de referéndum aprobatorio. Durante este receso los diputados no gozarán de inmunidad, fuero especial ni sueldos, dietas o remuneración alguna, tampoco podrán autoconvocarse por ningún motivo. Este receso no será susceptible de interrupción, impugnación, acción de amparo constitucional u otra acción judicial.

Asimismo, se declara concluido el periodo para el que fueron elegidos por el Congreso Nacional los vocales integrantes de la Comisión de Legislación y Codificación.

La conclusión de los periodos antes descritos no confieren derecho a reclamar liquidaciones, indemnizaciones o compensación de cualquier naturaleza. Cualquier pago que se realice por alguno de estos conceptos constituirá peculado y será sancionado por los jueces competentes. La misma sanción se impondrá a los funcionarios que autoricen o efectúen estos pagos, quienes además serán inmediatamente destituidos.

Se declaran terminados los contratos de servicios del personal del Congreso Nacional, los cuales quedarán sin efecto a partir de la presente fecha. Se garantiza la estabilidad del personal amparado por la carrera legislativa.

Art. 8.- Conclusión de periodos y designación provisional.-
Se declaran concluidos los periodos para los que fueron designados los siguientes funcionarios: Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Ministro Fiscal General, Defensor del Pueblo, superintendentes de Telecomunicaciones, Compañías, Bancos y Seguros. Provisionalmente se designa a los siguientes ciudadanos:
a) Carlos Pólit Faggioni, contralor general del Estado;
b) Xavier Garaicoa Ortiz, procurador general del Estado;
c) Washington Pesántez, ministro fiscal General;
d) Claudio Mueckay Arcos, defensor del Pueblo;
e) Paúl Rojas Flores, superintendente de Telecomunicaciones;
f) Francisco Arellano Raffo, superintendente de Compañías;
g) Gloria Sabando, superintendenta de Bancos y Seguros

Art. 9.-
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral continuarán en el ejercicio de sus funciones mientras la Asamblea Constituyente no disponga lo contrario.

Art. 10.- De los nombramientos de la Asamblea Constituyente.-
Las designaciones o nombramientos a las que se refiere este mandato tendrán el carácter de provisional y podrán ser revocadas en cualquier tiempo sin que, en ningún caso, constituyan derechos adquiridos.

Disposición final única.-
Notifíquese el contenido de este Mandato Constituyente al Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República, a los representantes de los poderes constituidos y a los órganos de control. Se dispone su difusión para conocimiento del pueblo ecuatoriano. Este mandato constituyente entra en vigencia inmediata, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Constituyente y en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Ciudad Alfaro, cantón Montecristi, provincia de Manabí de la República del Ecuador, el día 29 de noviembre del 2007.


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