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Las inmunidades del poder
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Con el título La lucha contra las inmunidades del poder el profesor Eduardo García de Enterría, de la Universidad Complutense de Madrid, publicó hace varios años, un pequeño pero gran libro, que contiene las reflexiones profundas que, dentro del Derecho, ocupan a aquellos que deben procurar por su efectiva vigencia y por la derrota de la arbitrariedad.

Su estudio se ocupa, fundamentalmente, en los denominados actos políticos y la incoherencia en un Estado de Derecho de la falta de métodos para impugnarlos. Su tesis es simple: todo acto del poder público es recurrible ante los jueces. Solo de esa manera se podría eliminar los abusos que del ejercicio del poder se deriven. Sin control de los actos del Estado, no hay Estado de Derecho. Es por eso que todas las leyes, reglamentos o actos se pueden declarar inconstitucionales ante el Tribunal Constitucional. Asimismo, se puede declarar la ilegalidad de los reglamentos ante los tribunales ordinarios y las mismas decisiones de los jueces son recurribles en apelación y casación. Incluso las normas constitucionales tienen un control interno de las mismas, a través de métodos sistemáticos de interpretación constitucional que favorecen la vigencia de ciertos aspectos fundamentales de la misma. En fin, todo acto debe ser sujeto de control, salvo las últimas instancias que zanjan definitivamente y luego de un proceso ‘inferior’ la legitimidad de los actos del poder público –resoluciones CSJ o TC–. Se puede entonces hacer una simple conclusión: negar control implica arbitrariedad, permitirlo implica legitimidad.

¿Qué podemos hacer los ciudadanos en el Ecuador si nos sentimos perjudicados frente a  algún mandato constituyente? ¿Cómo controlamos el poder y la arbitrariedad? Pues, a primera instancia no lo pudiéramos controlar, so pena de ser reos de los delitos ad hoc que ha tipificado la Asamblea en su Mandato Constituyente No 1, cuyas decisiones son ‘incontrolables’. Hacer esto, sin embargo, sería retroceder en el tiempo al papel pasivo que tenían los siervos de un señor feudal, los súbditos del príncipe, o la plebe en Roma, ignorando siglos de conquistas sociales, democráticas y de control del poder. Pero principalmente sería ignorar las más elementales reglas del constitucionalismo y del Estado de Derecho, que cualquier jurista de mediana capacidad puede entender.

Si no son controlables los actos de la Asamblea por no estar vigente la Constitución de 1998, se estaría ante el absurdo argumento de que en el Ecuador no hay orden jurídico vigente, con lo cual los códigos Civil, Penal o Mercantil, que se amparan en la institucionalidad creada por la Constitución, pierden su vigencia, viciando de inexistencia a todos los actos jurídicos que se celebren, bajo su marco, durante este tiempo. Una obligación contractual, o un delito cometido durante este tiempo pudieran no estar sometidos a regulación alguna. ¿Quizás cometer un delito o casarse, por ejemplo, llegase a no ser punible o sea totalmente inútil en un país sin normas?

En definitiva, creo inadmisible sostener por cualquier individuo con medianos valores democráticos, la tesis que actualmente en el Ecuador –y hasta que se apruebe o niegue por referéndum la próxima Constitución– no rige la Constitución de 1998 y toda su normativa inferior. Hacerlo sería aceptar la inexistencia de todo el ordenamiento jurídico ecuatoriano y la consiguiente secuela de caos que esa afirmación conllevaría.

*Investigador de la Universidad de La Coruña
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