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¿Revertir o vender? |
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Jubilado como profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, me liga a ella un vínculo académico eventual dirigiendo tesis doctorales, como profesor honorario.
Es una tarea estimulante que me permite siempre aprender, acompañando, orientando y confrontando con quienes, aunque ya ejercen la abogacía, quieren aportar soluciones que consideran justas a problemas jurídicos identificados en su ejercicio profesional.
Es una fuente de renovación y superación como lo argumenté en mi artículo ‘¿Necesitamos tesis doctorales?’ que publicó EL UNIVERSO el 16 de febrero de 1994.
Este preámbulo es para poner a consideración de usted el contenido básico de la propuesta realizada por el abogado y hoy doctor en Jurisprudencia Jimmy Pazmiño Pareja, en su tesis aprobada la semana pasada.
La termina con un proyecto de ley para el deslinde y desafectación de salitrales entregados por el Estado en concesión a particulares para el ejercicio de la cría y cultivo de especies bioacuáticas, como primera etapa para su posterior enajenación a favor de los ex concesionarios.
Sostiene el autor que la desafectación procede porque hay partes de terreno que en las concesiones fueron consideradas como salitrales sin serlo, pues no son zonas de playa y bahía que hayan estado alternativamente cubiertas y descubiertas por el flujo y reflujo de las aguas del mar durante el tiempo que exige la ley.
La desafectación consiste en convertir los bienes nacionales de uso público en bienes fiscales y el tema es crucial por las consecuencias que se derivan de la naturaleza jurídica de tales bienes.
Si son zonas de playa y bahía se consideran bienes nacionales de uso público, y entonces su uso y goce corresponde a todos los habitantes del país y no pueden venderse, pudiendo restringirse ese uso y goce general si se las da en concesión.
Pero, si son fiscales, es decir de propiedad del Estado que sí pueden enajenarse o gravarse, se abriría la posibilidad para ser vendidos a sus actuales concesionarios.
El autor considera que las zonas que resulten desafectadas deberían ser administradas por el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, si son rurales, o por las respectivas municipalidades, si son urbanas.
Dichas instituciones del sector público serían las encargadas de transferir la propiedad a los ex concesionarios, que deberían pagar el precio que incluiría el de las mejoras realizadas, pues estas están supuestas a pasar a propiedad del Estado al término de la concesión, debido a la reversión exigida en el Código Civil.
Para los ex concesionarios el convertirse en propietarios los habilitaría para ofrecer en hipoteca los inmuebles adquiridos, como caución en sus operaciones de crédito.
Se trata de un tema antes considerado por otras personas que, finalmente, ha concluido en una propuesta concreta, sustentada técnica y jurídicamente, que puede significar un paso adelante en seguridad jurídica e importantes ingresos para las arcas públicas.
¿Qué le parece la tesis propuesta? ¿Es mejor que el Estado espere ejecutar la reversión o conviene hacer la desafectación en el caso planteado para vender lo concesionado que se desafecte? ¿Sería tan amable en darme su opinión? |
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| Farah Stockman * |
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