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Rafael E. Balda Santistevan* | Nuestro invitado
Recursos marinos y la Convemar
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Días atrás, una lectora de EL UNIVERSO llamaba a debatir la posibilidad de que el Ecuador se adhiera a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar). La ratificación de este convenio por parte de nuestra República implicaría, de facto y de iure, el abandono de la tesis de las 200 millas de mar territorial defendida desde la suscripción de la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954. La relativa vigencia que ha podido atribuírsele a esta posición descansaba en la trilateralidad de los acuerdos citados, toda vez que tres de los cuatro países ribereños del Pacífico sudamericano (Chile, Ecuador y Perú) apoyaban esta posición en sendos documentos. Enfrentados al abandono de esta tesis por quienes fueran nuestros aliados, su defensa en contra del consenso generalizado de la sociedad internacional y el consecuente retraso en la suscripción de la Convemar, lejos de precautelar el interés nacional del Ecuador, constituye una fuente de desprotección de nuestras prerrogativas como Estado ribereño.

Opónense a la Convemar quienes arguyen que el país perdería soberanía al renunciar a la potestad exclusiva de  explotación y aprovechamiento de la riqueza derivada de los recursos marinos. Por tanto, la principal objeción a la aprobación del convenio reside en consideraciones de soberanía económica similares a las que motivaron la Declaración de 1952  y no en argumentos falazmente patrióticos.

La Convemar, en efecto, reduce el mar territorial de 200 a 12 millas náuticas. No obstante, las restantes 188 millas no pasan a formar parte del alta mar u otra ficción jurídica que convierte nuestros recursos en parte del dominio público mundial; por el contrario, estos cuentan con un régimen especialísimo conocido como Zona Económica Exclusiva (ZEE), fruto de la lucha de los países periféricos.

En la ZEE rigen las “libertades del mar”, únicas limitaciones a la soberanía nacional y lógicos derechos de los terceros estados. El Estado ribereño mantiene derechos soberanos y de jurisdicción.

Los derechos de jurisdicción implican la regulación y autorización de actividades, imponiendo las condiciones para su realización por terceros o realizándolas por cuenta propia.

El Estado conserva, igualmente, Derechos de Soberanía (palabras exactas de la Convemar) sobre todos los recursos naturales vivos y no vivos de la ZEE. Terceros países tendrían derecho a la utilización de los recursos vivos (pesca) como un simple pacto in contrahendo, una mera expectativa de negociar. Mera expectativa pues para que un Estado explote la ZEE de otro debe concurrir que: (i) el Estado ribereño carezca de capacidad necesaria para pescar el cupo de captura permitida por ese mismo Estado: la flota pesquera del propio Estado que establece el monto máximo de captura bajo el criterio de las expectativas sobre la faena de su flota  debe, por distintas razones, capturar menos de lo esperado; (ii) previamente el tercer Estado llegue a un arreglo con el Estado ribereño (acuerdo internacional); y (iii) el Estado ribereño debe dar preferencia a estados con características especiales, como los estados mediterráneos.

*Abogado
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