El reglamento aprobado ayer por la Comisión Directiva elevó la cuota para el enjuiciamiento político al Presidente y Vicepresidente de la República. La propuesta de reglamento establecía como requerimiento el apoyo de 30 asambleístas y el documento presentado ayer dictamina el respaldo de 44.
Una solicitud de enjuiciamiento al Primer Mandatario solo podrá hacerse por delitos comprobados de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito y deberá ir acompañada de las firmas reconocidas judicial o notarialmente. La censura solo podrá resolverse con el voto de las dos terceras partes de la Asamblea (87).
Sin embargo, la admisibilidad de un juicio al Primer Mandatario solamente lo autorizará la Comisión Directiva, que actúa como un “filtro” de todos los procesos de fiscalización, tanto como para afirmar la sanción a un funcionario como para delegar a la mesa de Legislación una investigación.
En caso de que la Comisión Directiva dé paso a una fiscalización, la mesa 10 tiene diez días para investigar y reunir las versiones de los demandantes y acusados.
Luego fija un tiempo de tres días para redactar el informe que debe llegar a manos de la Comisión Directiva.
Si se llega a iniciar un juicio político contra los mandatarios, estos podrán ejercer su derecho a la defensa en el lapso de tres horas, la interpelación podrá ser dirigida por dos asambleístas ponentes y por un tiempo máximo de dos horas. Habrá una hora para la réplica.
El reglamento determina que una vez terminado el juicio y sin la presencia del acusado, se iniciará el debate en el que se podrá presentar la moción de censura.
Un juicio político para otros dignatarios o funcionarios públicos solo se pondrá en marcha si la mayoría absoluta de los integrantes de la mesa de Legislación se ponen de acuerdo o si hay una solicitud planteada por 44 asambleístas, pero se pondrá en el orden del día solo cuando la directiva dé su visto bueno.
Si la acusación implicare responsabilidad penal del funcionario, después de juzgar su conducta oficial, el Presidente ordenará que el caso pase a conocimiento del Ministerio Fiscal.
Pendientes
La Comisión Directiva debe aún aprobar el reglamento de licencias para los asambleístas, el de la Unidad de Participación y el nombramiento del administrador del Congreso.
Legislación
Según Fernando Cordero, el momento en que la Asamblea tomó facultades legislativas, el presidente de este organismo, Alberto Acosta, pasó a ser el representante de la Función Legislativa.
Reglamento
El reglamento de la mesa de Legislación está compuesto por 24 artículos: ámbito de acción; legislación; del procedimiento de fiscalización y de otras facultades.