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Los indultados por transporte de droga tendrán parámetros

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MONTECRISTI, Manabí. El ministro de Justicia, Gustavo Jalkh (i), junto a Fernando Vega, de la mesa 8, el jueves pasado.
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Enero 22, 2008

QUITO

Tres podrían ser los parámetros iniciales que se aplicarían para conceder el indulto a las personas (‘mulas’) aprehendidas  por transporte o tenencia de drogas.

La propuesta del Gobierno es que para conceder este beneficio  la Asamblea Constituyente tome en cuenta requisitos como  haber cumplido un tiempo mínimo de la condena impuesta, un límite para la cantidad de droga transportada (por definir) y la reincidencia en este tipo de delitos.

Así lo indicó ayer el ministro de Justicia, Gustavo Jalkh, quien señaló que en los próximos días se coordinará con la Constituyente los requisitos que deberían cumplir quienes pretendan acceder al indulto.

El funcionario indicó que considera que, por ejemplo, para obtener el indulto  las personas que están acusadas por este tipo de delitos deberían haber cumplido al menos un año de la sentencia impuesta por los jueces respectivos.

De igual forma, explicó que también se deberían tomar en cuenta si esas personas incurrieron más de una vez en el transporte o tenencia de sustancias estupefacientes.

Si la actuación de los acusados ha sido recurrente, entonces no podrían acceder a este beneficio.

En ese mismo contexto  se evaluaría el tema de la cantidad de sustancia transportada. “Límites para el peso o el número de gramos encontrados al momento de la detención”, señaló Jalkh, quien prefirió no hablar de un plazo para que el proyecto legal respectivo esté listo.

El nuevo plan   establecería un acápite para el consumidor de drogas que en vez de una sanción podría recibir un tratamiento previo a su libertad.

Norma actual
La ley establece que quienes compren, vendan o entreguen a cualquier título, distribuyan, comercialicen, importen, exporten o efectúen tráfico ilícito de drogas serán reprimidos con reclusión mayor extraordinaria de 12 a 16 años y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales.


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