Capítulo 1
Titularidad de los derechos
Las personas, los pueblos y naturaleza gozan de los derechos garantizados en esta Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en el país y de los demás derechos que deriven de la dignidad de la persona.
Ejercicio y exigibilidad
Los derechos podrán ser ejercidos, promovidos y exigidos de forma individual o colectiva, ante las autoridades competentes que garantizarán su cumplimiento.
Igualdad en la diversidad y no discriminación
Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Se prohíbe toda discriminación, exclusión o restricción basada en el lugar de nacimiento, edad, identidad de género, sexo, identidad cultural, estado civil, etnia, origen social, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, posición económica, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, portar VIH, estado de salud, discapacidad, diferencia física o distinción de cualquier otra índole personal o colectiva, temporal o permanente que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas o los pueblos, en los términos establecidos en esta Constitución.
No restricción de derechos
Los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en el Ecuador serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal, autoridad o funcionario, de oficio o a petición de parte. No se puede exigir para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales, condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la Ley. Estos derechos son plenamente judiciables, por lo cual no se alegará falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos o para negar el reconocimiento de tales derechos. Ninguna norma jurídica puede restringir el contenido de los derechos y garantías constitucionales.