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Nicolás Parducci | nparducci@romeromenendez.com
¿Respetar la naturaleza jurídica?
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El absoluto bloqueo que tengo de recuerdos de mi madre, con quien perdí contacto físico cuando falleció apenas un mes después de haber cumplido yo 6 años, me impele afirmar que el amor por la naturaleza me lo transmitió mi padre y de eso sí tengo conciencia.

La admiración y el respeto por ella fácilmente me convirtieron en seguidor de quienes, con mesura y sensatez, adelantados inicialmente y fervientes militantes después, se constituyeron en sus defensores y continúan siéndolo.

Varias veces he tratado el tema: ‘¿Denunciar delitos ambientales?’, ‘¿Se relacionan ética y ambiente?’ y ‘¿Principios ambientales?’, publicados por Diario EL UNIVERSO el 8 de agosto del 2001, el 15 de febrero del 2006 y el 12 de septiembre del 2007.

Para el bien común, así como las políticas ambientales deben defender la naturaleza en la que convivimos y compartimos, la construcción de normas jurídicas debe respetar la naturaleza de las instituciones del Derecho.

Así como hay que evitar la destrucción de la naturaleza del planeta Tierra, hay que evitar la destrucción de la naturaleza jurídica de las instituciones del Derecho.

Este siempre está en evolución y se ha ido adaptando a los cambios requeridos por las sociedades a las que cobija; pero, una cosa es hacer reformas, crear nuevas instituciones jurídicas, y otra es desnaturalizar las existentes.

Se pueden explotar las riquezas de los reinos de la naturaleza: vegetal, animal y mineral, pero respetándola, como algunos habitantes de la Amazonía y otros grupos humanos.

Se pueden modificar o innovar las instituciones jurídicas, pero respetando su naturaleza, pues violentarla desconcierta y propicia el caos.

Un ejemplo es la soberanía, cuyo concepto en el Derecho Político ha sido elaborado para definir el principal atributo de un Estado, en atención a uno de sus elementos esenciales que es el Poder, que le permite ser igual entre sus pares y superior a todos en su jurisdicción.

¿Se podrá incluir en una enciclopedia jurídica una segunda acepción para la palabra soberanía y explicar que también se considera a la soberanía como un atributo que la mujer tiene para hacer de su cuerpo lo que desea? ¿Por qué a los varones se los margina de esa “soberanía”?

Otro tema de preocupación en estos días es una propuesta para considerar a la naturaleza como sujeto de derecho y por eso varias personas se han manifestado en contra, justificando su posición.

Los sujetos de derecho son personas naturales o jurídicas y también asociaciones de ellas, contempladas y admitidas por la ley.

Las personas jurídicas y las asociaciones requieren representantes, así como algunas personas naturales, cuando por circunstancias específicas no pueden ejercer sus derechos o responder por sus obligaciones.

¿Quién representaría a la naturaleza? ¿Cuáles serían sus derechos y deberes?

Me parece encomiable respetar y hacer respetar a la naturaleza; pero, ¿es necesario para eso convertirla forzadamente en sujeto de derecho? ¿Podemos conciliar los afanes? Yo creo que sí. ¿Y usted? ¿Sería tan amable en darme su opinión?
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