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Asamblea aprobó nueva Función Electoral

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MONTECRISTI, Manabí. Los asambleístas de UNO, Eduardo Maruri y Mae Montaño, en la votación de la Función Electoral.
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Abril 23, 2008

MONTECRISTI, Manabí

Una nueva función del Estado fue incorporada ayer en la Constitución que se escribe en Ciudad Alfaro, tras el voto mayoritario que el pleno de la Asamblea  otorgó a la propuesta presentada por la mesa 2.

La Función Electoral, con diez artículos y tres disposiciones transitorias, cuyo debate se realizó el viernes pasado durante más de dos horas, generó críticas sobre la creación de una corte electoral, donde la oposición dijo que atenta  la unidad jurisdiccional del país.

El primer artículo, que establece la conformación del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), fue aprobado por 102 votos a favor, de los 106  presentes. Los nuevos organismos tendrán autonomía administrativa, financiera y organizativa y personalidad jurídica.

La segunda norma, que recibió el respaldo de 104 constituyentes, habla del CNE que se conformará por cinco consejeros o consejeras principales, quienes ejercerán sus funciones durante seis años. Se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda y así sucesivamente.

Las funciones del Consejo Nacional Electoral se especifican en el artículo tres, entre los que constan organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales y convocar elecciones, realizar cómputos electorales, proclamar resultados y posesionar a  ganadores. Fue aprobado por 101 votos.

La cuarta norma, que recibió el apoyo de 103 votos, sostiene que el Tribunal Contencioso Electoral está conformado por cinco magistrados principales, que ejercerán por seis años.

El pleno otorgó 105 votos al quinto artículo de las funciones del TCE, donde se destaca el conocimiento y resolución de los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral. (CNE).

También le da potestad para sancionar el incumplimiento de las normas sobre propaganda y gasto electoral. Hace énfasis en que sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral, de última instancia y de inmediato cumplimiento.

En el artículo 6, que tuvo 105 votos, se especifica que los integrantes del CNE y el TCE serán seleccionados por concurso público de oposición y merecimientos, con postulación e impugnación  ciudadana.

El tema del Control Político y Social abarcan los artículos 7 y 8. En el primero alcanzó 105 votos y sostiene que los organismos electorales serán públicos; mientras que el segundo aclara que quienes integran el CNE y el TCE son sujetos de enjuiciamiento político. Este lo apoyaron 107 constituyentes.

Un igual número de votos tuvo el artículo 9, que señala que estas entidades están sujetas a contraloría social.

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